Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 4 de diciembre de 2019

Núm. 139

3.- no estarán sujetos a autorización ni devengarán, por tanto, la correspondiente tasa, los trabajos propios de los cultivos agrícolas que se realicen en la zona de afección, siempre que con ellos no se afecte, de ningún modo, a la zona de dominio público de la carretera ni a la seguridad vial. a estos efectos, no se consideran trabajos agrícolas la plantación o el talado de árboles.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa por otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten las oportunas autorizaciones para las actividades reseñadas.
Artículo 4.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa a que se refiere esta ordenanza las Entidades locales de la Provincia de soria cuando las obras o instalaciones que se autoricen sean necesarias para la prestación de los servicios Públicos de su competencia conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la ley 7/1985, de 2 de abril.
aparte de esta exención, no se considerarán otras exenciones que las previstas en normas con rango de ley.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
la cuota tributaria se determinará conforme a las tarifas que figuran en el art. 11 y constituye la contraprestación por el conjunto de actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de la oportuna autorización.
Artículo 6.- Normas de gestión.
Para la obtención de la preceptiva autorización para las obras, o instalaciones a que se refiere el art. 2.1 de la presente ordenanza, los interesados presentarán la solicitud correspondiente en el registro General de la diputación, acompañada de la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación a realizar. En particular se acompañarán, en cada caso, los documentos a que se refiere el art. 93 del reglamento General de carreteras, y los que se derivan de las condiciones y requisitos contenidos en el art. 94 y concordantes de dichos reglamentos.
Artículo 7.1.- las autorizaciones para obras, o instalaciones se concederán por el Presidente de la diputación, teniendo en cuenta en su resolución lo que determina la ley, el reglamento de carreteras y sus normas de desarrollo.
2.- El acuerdo de autorización conllevará la aprobación de la tasa que dicha concesión determina, cuya liquidación se notificará al interesado, debiendo realizarse el ingreso en la forma y plazos establecidos en el art. 62 de la ley General tributaria.
3.- no obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la diputación podrá exigir el previo pago del importe de la tasa cuando se solicite la prestación del servicio.
4.- cuando las obras, o instalaciones incidan en el dominio público Provincial, simultáneamente con la autorización, se resolverá sobre el aprovechamiento especial que pueda constituirse sobre tales bienes de uso público y se liquidará la tasa que proceda en aplicación de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 8.1.- las autorizaciones que se concedan para obras, o instalaciones, tendrán de vigencia seis meses contados desde la fecha de su otorgamiento y comunicación al interesado para la iniciación
BOPSO-139-04122019

Pág. 2351

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2673

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/04/2024

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