Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 139

Miércoles, 4 de diciembre de 2019

administración local
BOPSO-139-04122019

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

Pág. 2350

APROBACIÓN definitiva de la modificación de Ordenanzas fiscales y Normas Reguladoras.
transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de diversas ordenanzas Fiscales de tasas y normas reguladoras de Precios Públicos de esta Excma. diputación Provincial, que fueron aprobadas en sesión Plenaria de 11 de octubre de 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo y se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el art. 17 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
El texto íntegro de las ordenanzas Fiscales de tasas y normas reguladoras de Precios Públicos es el siguiente:
ordEnanZa Fiscal rEGUladora dE la tasa Por las aUtoriZacionEs Para la rEaliZación dE oBras E instalacionEs En las Zonas dE dominio PÚBlico, sErVidUmBrE Y aFEcción dE las carrEtEras ProVincialEs Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el art. 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con los artículos 15 al 19 y 20.4 del real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales y art. 23 y ss de la ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de castilla y león, la Excma. diputación Provincial de soria establece la tasa por la prestación de servicios de licencia de obras e instalaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección en las carreteras y caminos provinciales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible se produce por la solicitud de autorización de obras e instalaciones en zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las Vías Provinciales, en virtud de lo establecido en los artículos 23.2, 24.2 y 25.2 de la ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de castilla y león.
2.- a los efectos de aplicación de esta ordenanza, las tres zonas citadas son:
a Zona de dominio público: formada por los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la misma, medidos desde la arista exterior por la explanación.
B Zona de servidumbre: formada por dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de ocho metros medidos desde las citadas aristas.
c Zona de afección: formada por dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por dos zonas de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de treinta metros medidos desde las citadas aristas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2673

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/04/2024

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