Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Viernes, 13 de septiembre de 2019

Núm. 106

4. Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.
Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
El art. 75 bis del mismo texto legal establece que solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
6. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Visto el informe-propuesta de Secretaría y del informe de Intervención, por el que se declara la existencia de suficiente consignación presupuestaria para proceder al pago de las retribuciones determinadas.
Vista la propuesta de Alcaldía y la propuesta presentada por la Comisión Informativa de Hacienda, se adopta por unanimidad de los señores concejales asistentes, el siguiente, ACUERDO
PRIMERO. Establecer que los concejales que no tienen dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
Percibirán las siguientes asistencias:
- Por asistencia a las sesiones del Pleno: 50 euros.
- Por asistencia a reuniones de los demás órganos colegiados: Comisiones Informativas: 50
euros.
En cualquier caso solo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.
- Por la concurrencia efectiva a sesiones de Tribunales de pruebas u órganos de selección de personal, todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos de dedicación parcial, percibirán asistencias conforme a lo dispuesto en el anexo IV, categoría dos, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y resoluciones de actualización.

BOPSO-106-13092019

Pág. 1943

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2678

Primera edición04/05/2005

Ultima edición10/05/2024

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