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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/5/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
B.O.P. de Soria nº 58
20 de mayo de 2005
cursos y 8 Reclamaciones por prestaciones indebidas, en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social R.D. 1415/2004 de 11
de junio, B.O.E. 25-06-04, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, en caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente: transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27-1192, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Soria, mayo de 2005. La Jefa del Servicio de Notificaciones e Impugnaciones, Susana Pareja Gil.
A D MI N IS T R A C I ÓN A U T O N Ó MI C A
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SORIA
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Ref.: Convenios Colectivos.
Sector: Hostelería.
VISTA el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector Hostelería, recibida en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 09/05/2005, y suscrita el día 28/04/2005 por la que se acuerda la inclusión de las categorías profesionales de los establecimientos de campings, albergues y casas rurales en la categoría C de las establecidas en el Anexo I del convenio colectivo provincial de Hostelería vigente, así como la de revisar la clasificación anterior en la negociación del próximo convenio colectivo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90.3 del R.D.L. 1/1995, de 24
de marzo, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.
ACUERDA:
Primero: Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR
DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE SORIA
Parte Empresarial:
Asistentes:
D. Luis González Rubio
D. Pedro Heras Jiménez
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D. Ángel Mayor Hernando
D. José Pedro Gómez Cobo Asesor
D. Aranzazu Jiménez Romanos Asesor D. Miguel Ángel Paredes Moreno Por UGT:
D. José Luis Serrano Gimeno D. Javier Jiménez Sánchez
D. José Luis Ruano Herrero Asesor D. José Luis García Antolín Asesor Por CC.OO:
D. Juan José Catalina Martín Por CSIF:
D. Alberto Rodríguez Latorre
En Soria siendo las 16,30 horas del día 28 de abril de 2005
se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el sector de Hostelería de la Provincia de Soria.
La reunión celebrada previa petición de la parte social, tiene por objeto la discusión y adopción de acuerdos en su caso, sobre la inclusión de las categorías profesionales de los establecimientos de camping, albergues y casas rurales en alguno de los grupos que a tal efecto se regulan en el anexo I del convenio colectivo actualmente en vigor.
Tras el oportuno debate la comisión adopta los siguientes acuerdos.
1.- Los establecimientos destinados a las actividades de camping, albergue y casas rurales, en relación a las categorías profesionales de sus empleados, quedan incluidos en la categoría C de las establecidas en el Anexo I del convenio colectivo provincial, para todo el periodo de vigencia restante de dicho convenio.
2.- De cara a la negociación del próximo convenio colectivo provincial, que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2008,