Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

B.O.P. de Soria nº 56

16 de mayo de 2005

501 del Catastro de Rústica del ayuntamiento de Coscurita y oponiéndose a la modificación del proyecto, y por D. Hilaria Morón Jiménez manifestando ser propietaria de la parcela 120 del polígono 501 del Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Coscurita y no estar de acuerdo con la modificación del proyecto, alegando que esta finca ya soporta el trazado de otras líneas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Este Servicio Territorial, es competente para resolver este expediente, según establece el Decreto 156/2003, de 26
de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y Resolución de 27-01-04 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se delegan determinadas competencias, en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.

La normativa aplicable es: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

Las alegaciones formuladas por D. Julio Pérez Jiménez y las formulas por D Hilaria Morón Jiménez en cuanto a la oposición al proyecto no pueden ser tomadas en consideración pues la modificación ha venido impuesta por la ejecución de la Subestación 400 KVA de Red Eléctrica de España, y por el proyecto autorizado de la Subestación transformadora 400/132 de inicio de la línea eléctrica cuya modificación se pretende y que suponen la necesidad técnica de situar el apoyo 2 del proyecto modificado frente al pórtico de salida de la subestación 400/132 kV origen de la línea de doble circuito Almazán Soria se ubique en la parcela 120 del polígono 501 y a la vez obliga a modificar la servidumbre sobre esta parcela, sobre la parcela 103 y 105 hasta el apoyo n 3 que constituye precisamente el objeto del proyecto de modificación.

En cuanto a la alegación de propiedad de las parcelas alegadas por los comparecientes, esta deberá ser acreditada formalmente en el trámite del levantamiento de actas previas a la ocupación.
Por lo expuesto; este Servicio Territorial, resuelve,
1. AUTORIZAR a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.L.U., las instalación, cuyas principales características son las siguientes:

Cambio del trazado de los apoyos 1 a 3 del proyecto original de la línea Aérea 132 kV Doble Circuito SET AlmazánSET Soria por el trazado con origen en el pórtico de la Subestación Almazán 400/132 kV de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con final el apoyo n 3 del proyecto inicial, con dos vanos de 30 y 262 m.

Pág. 3

2. APROBAR el proyecto descrito de modificación de la instalación eléctrica citada Línea 132 kV SET Almazán-SET
Soria. Esta aprobación se concede de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión; Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; y las condiciones especiales siguientes:
2.1. El plazo de puesta en marcha será de 6 meses, contados a partir de la presente Resolución.

2.2. Por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones impuestas por los Reglamentos, para lo cual, el titular dará cuenta del comienzo de los trabajos.

2.3. El titular de las instalaciones dará cuenta a la terminación de las obras al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.

2.4. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento, por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.

2.5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, los condicionados que le han sido establecidos por:
Ayuntamiento de Coscurita, el Ministerio de Fomento a través de su Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental y por Endesa, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por el mismo y consecuentemente autorizar a la empresa eléctrica suministradora para que con arreglo al proyecto aprobado se realice la conexión con sus instalaciones, a fin de que a la hora de extender el acta de Puesta en Marcha y autorización de funcionamiento estén las instalaciones totalmente ejecutadas y probadas.

3. DECLARAR la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se aprueba, según establece el art. 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los bienes y derechos afectados que figuran en el Anexo I, e implicará la urgente ocupación, a efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, salvo los bienes de dominio público de las Administraciones Públicas, que deberán contar con la preceptiva autorización de ocupación y/o servidumbre.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y/o Administraciones.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo.
Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha16/05/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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