Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 2

13 de mayo de 2005

B.O.P. de Soria nº 55

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE SORIA
EDICTO

Por el Delegado del Gobierno en Castilla y León se ha resuelto, en ejercicio de sus competencias, los expedientes sancionadores que constan en la relación adjunta, con la imposición de las sanciones de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por los meses indicados en las resoluciones. Habiendo adquirido firmeza las referidas resoluciones, y una vez transcurrido el plazo para la entrega de la autorización administrativa para conducir sin haberlo realizado, se le hace saber que, a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto, quedan inhabilitados para conducir durante el plazo de suspensión, tomándose razón en el Registro de Conductores e Infractores de la citada suspensión art. 83-3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para conocimiento de los interesados, al no haber sido posible la notificación personalmente o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentada por dos veces. Significándoles que el artículo 67-5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial previene que la conducción durante el tiempo de suspensión de las autorizaciones administrativas llevará aparejada, una nueva suspensión por un año, al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación definitiva de dicha autorización si se produjera un segundo quebrantamiento.

Soria, 3 de mayo de 2005. La Jefa Provincial de Tráfico Acctal., Paloma Martín Ochotorena.

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1421

cación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente,
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publi-

Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta del liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SORIA

EDICTO de notificación de la Providencia de Apremio a deudores no localizados.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94 y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio B.O.E. 25-6-04, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose al procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha13/05/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2678

Primera edición04/05/2005

Ultima edición10/05/2024

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