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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/7/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Deberá entender todo lo relacionado a la orientación, desarrollo y coordinación de los asuntos propios de la competencia específica de los organismos que la integran. Dirigir la acción de las dependencias de su sector de trabajo para la compatibilización técnica y operativa de las aéreas de su dependencia con las actividades médico-sanitarias, a los fines de la formulación y aplicación de los planes y programas que hagan a la ejecución de la política institucional.
a Trámites, despacho y funciones generales del Ministerio de Salud.
b Administración de personal.
c Administración de las movilidades y de los servicios de imprenta.
d Deberá entender en todo lo relacionado a la normalización y/o promoción de normas en todos los aspectos vinculados con los temas de su competencia, debiendo asesorar sobre su aplicación.
e Deberá intervenir oportunamente y participar en el estudio de planes y programas y/o actividades que hagan a la ejecución de la política sanitaria del Ministerio de Salud Pública.
f Asistir a las reuniones del Consejo Técnico.
g Cumplir y hacer cumplir las demás tareas que sean de su competencia que se hayan especificadas en las Leyes N 1148-Q, 71-Q, 142A, y toda otra disposición legal que sea de aplicación estricta de esta área de salud.
2 DIRECCIÓN FINANCIERA CONTABLE:
c Deberá entender en todo lo relacionado a la normalización y/o promoción de normas en todos los aspectos vinculados con los temas de su competencia, debiendo asesorar sobre su aplicación.
d Deberá intervenir oportunamente y participar en el estudio de planes y programas y/o actividades que hagan a la ejecución de la política sanitaria del Ministerio de Salud Pública.
e Asistir a las reuniones del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Párrafo 2, e incorporase como Párrafo 3, al Artículo N 53, del CAPÍTULO I, del LIBRO - III, del Decreto N
1047-SSP-1986, lo siguiente:
2 DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS:
a Departamento Despacho y Gestión Documental.
b Departamento Personal.
c Departamento Control de Gestión.
3 DEPARTAMENTOS FINANCIEROS CONTABLES
a Departamento Compras.
b Departamento Contable.
c Departamento Tesorería.
d Departamento Recupero Financiero de Prestaciones de Salud.
e Departamento Abastecimiento.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el CAPÍTULO -VI DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, del LIBRO - III, del Decreto N 1047-SSP-86,
a Administración Financiera Contable.
así como los Artículos N 76, N 77, N 78, N 79,
b Régimen de Contrataciones, almacenaje y su-
N 80 y N 81, los que quedarán redactados de la si-
ministro.
San Juan, Martes 23 de Julio de 2019
guiente manera:
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