Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO N 0656-MSP-2019
SAN JUAN, 02 de Mayo de 2019
VISTO:
El expediente N 800-008633-2018, registro del Ministerio de Salud Pública; y Decreto N 1047-SSP1986, CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se impulsa la necesidad de modificar, incorporar, y derogar artículos contenidos en el Decreto N 1047-SSP-1986 y sus modificatorias.
Que la modificación pretendida, es a los efectos de dar una marco regulatorio más actualizado, a fin de optimizar la prestación del Servicio de Salud en relación a los cambios estructurales, organizacionales y culturales.
Que las normas vigentes en materia de organización y funcionamiento de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública han evolucionado con el tiempo, y por ende necesitan de un acompañamiento y adecuación de normas regulatorias al respecto, en virtud de la vigencia de la Ley N1148-Q.
Que resulta imprescindible la creación de nuevas áreas y la jerarquización de otras, lo que permitirá de esta manera agrupar funcionalmente los servicios de alto grado de gestión administrativa para planificar, organizar y medir los resultados de manera más eficiente.
Que la estructura administrativa que se pretende adecuar a las innovaciones funcionales operativas persigue entre otros objetivos, que los Departamentos sean funcionales con los nuevos modelos de gestión administrativa y dotar al nivel superior de una subestructura sectorial especializada, integral e integrada, para asumir la responsabilidad conforme su posición.

Pág. 194.804

Que han intervenido el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de la Gestión Pública, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DE CRE TA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyanse los Artículos N 38 y N 39 del TÍTULO I, del LIBRO - IV, del Decreto N 1047-SSP-1986, los que serán reemplazados por el siguiente texto:
TÍTULO - I
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE
LA DIRECCIÓN FINANCIERA
CONTABLE
ARTÍCULO 38.- La Dirección Administrativa y la Dirección Financiera Contable deberán entender en todo lo relacionado a la orientación, desarrollo y coordinación de los asuntos propios de la competencia específica de los organismos que las integran. Dirigir la acción de las dependencias de sus sectores de trabajo para la compatibilización técnica y operativa de las mismas con las actividades médico-sanitarias, a los fines de la formulación y aplicación de los planes y programas que hagan a la ejecución de la política institucional.
La Dirección Administrativa y la Dirección Financiera Contable estarán a cargo de agentes según lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley N 1148-Q Artículo N 6 - Inciso e "Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa".
ARTÍCULO 39.- Las funciones específicas de las Direcciones, entre otras, estarán orientadas a las actividades generales de las áreas que las integran en los aspectos inherentes a:

San Juan, Martes 23 de Julio de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha23/07/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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