Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley N 633-E, Orgánica del Ministerio Público, modificado por el Artículo 4 de la Ley N 1467-E, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 34.- Defensorías Oficiales: Habrá en la Primera Circunscripción Judicial quince 15
defensorías oficiales, cuyos titulares serán designados como defensores oficiales".
ARTÍCULO 2.-Créanse en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos:
a Una 1 Defensoría Oficial de Primera Instancia.
b Dos 2 Secretarías del Ministerio Público de Primera Instancia.
c Cuatro 4 cargos de Escribientes.
d Dos 2 cargos de Ayudante Maestranza.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de Cámara de Diputados, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1771-E, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Julio del 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1772-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Impónese el nombre de Escuela de
San Juan, Viernes 3 de Agosto de 2018

Nivel Inicial Abuelito Sarmiento a la Escuela de Nivel Inicial de la Escuela Fray Justo Santa María de Oro, ubicada en calle Rivadavia 854, San José de Jáchal, departamento Jáchal, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de Cámara de Diputados, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1772-H, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Julio del 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1776-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Mutua Tripartito suscripto el 13 de Enero de 2017, entre el Ministerio de Salud de la Nación; el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan; y Becarios Indígenas, ratificado por Decreto N 0799-MSP, del 7 de Mayo de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputa-

Pág. 190.585

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha03/08/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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