Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1769-M
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Unión Industrial de San Juan, ratificado por Decreto N. 0797-MM del 7 de Mayo del 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de Cámara de Diputados, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1769-M, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Julio del 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1770-E
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N. 633-E, Orgánica del Ministerio Público, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 24.- Fiscales de Primera Instancia Agen-

Pág. 190.584

tes Fiscales: En la Primera Circunscripción Judicial habrán diecinueve 19 Agentes Fiscales de Primera Instancia Agentes Fiscales, al menos uno de ellos actuará ante los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros del Trabajo, Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, y los restantes ante la Justicia Penal, conforme la competencia y orden de turnos que fije el Fiscal General de la Corte.
ARTÍCULO 2.-Créanse en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos:
a Dos 2 Fiscalías de Primera Instancia Agentes Fiscales.
b Cuatro 4 Secretarías del Ministerio Público de Primera Instancia.
c Ocho 8 cargos de Escribiente.
d Cuatro 4 cargos de Ayudante ordenanza.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de Cámara de Diputados, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1770-E, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Julio del 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1771-E
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

San Juan, Viernes 3 de Agosto de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha03/08/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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