Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que a esos fines, y en el marco de las políticas que lleva adelante el Estado Provincial de dar mayor celeridad, transparencia y ejecutoriedad a las decisiones administrativas y a los procesos, se estima necesario una reforma integral de la Ley de Procedimiento Administrativo, LP N 135-A anterior Ley N 3784, que a su vez sea clara y comprensiva de las situaciones que se presentan cotidianamente y deje el menor margen a la interpretación en su aplicación, ya que ésta es siempre subjetiva.
Que el Poder Ejecutivo Provincial entiende que es quien debe encabezar el proceso de reforma, ya que es el órgano administrador por excelencia y, en ese ámbito, a través de Asesoría Letrada de Gobierno que es quien opina sobre el trámite que deben imprimirse a las decisiones administrativas, además quien ejerce el contralor de legalidad de la actividad administrativa del Estado, conforme lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley 318-A, conjuntamente con Fiscalía de Estado, atento las funciones específicas que dicho órgano posee en cuanto a la defensa del Estado.
Que asimismo, resulta de trascendental importancia la participación de los demás poderes del estado, instituciones académicas, y de todos los organismos que integran la Administración Pública, Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos.
Que en virtud de lo expresado, corresponde la conformación de la Comisión de Reforma de la Ley Provincial N 135-A
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Créase la COMISIÓN DE REFORMA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LP N 135-A.
ARTÍCULO 2- La Comisión de Reforma creada por el artículo anterior tendrá la misión de elaborar y elevar al Poder Ejecutivo el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo, LP N 135-A, a fin de ser remitido a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

San Juan, Lunes 30 de Julio de 2018

ARTÍCULO 3- La Comisión de Reforma estará integrada por la Sra. Asesora Letrada de Gobierno, quien tendrá a su cargo la Presidencia; el Señor Fiscal de Estado, quien tendrá a su cargo la Vicepresidencia; los integrantes del Cuerpo de Asesores Adscriptos y del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, dependientes de Asesoría Letrada de Gobierno que así se determine mediante Resolución dictada al efecto; los integrantes del Cuerpo de Abogados de Fiscalía de Estado, que así se determine mediante Resolución dictada al efecto. La Comisión contará con la asistencia administrativa de una Secretaría, a cargo de personal de Asesoría Letrada de Gobierno a determinar. Los miembros de la Comisión y el Secretario desempeñarán sus funciones "ad honorem".
ARTÍCULO 4- La Comisión de Reforma tendrá la facultad de dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 5- La Comisión de Reforma deberá elevar un Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo, LP N 135-A en el plazo de seis meses a partir de la fecha del presente decreto; dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 6- Invítase al Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos extrapoder, instituciones universitarias, colegios profesionales de la Provincia, y demás instituciones vinculadas a la temática, a que, a requerimiento de la Comisión de Reforma y conforme al reglamento que oportunamente se dicte Art. 4 del presente Decreto, designen un representante a fin que, emita opinión consultiva de carácter técnico y/o académico, para su consideración por parte de la Comisión de Reforma.
ARTÍCULO 7- Comuníquese, notifíquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno
Pág. 190.481

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha30/07/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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