Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES

DECRETOS

LEY N 1785 -J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Aprobar en todas sus partes los Convenios Línea Global de Financiamiento para el Desarrollo Productivo de la Provincia de San Juan, de Financiamiento para el Incentivo al Consumo en la Provincia de San Juan y Línea para Capital de Trabajo para el Desarrollo Productivo de la Provincia de San Juan, suscriptos con fecha 25 de Junio de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y los Ministerios de la Producción y Desarrollo Económico, y de Hacienda y Finanzas por una parte y, por la otra, el Banco San Juan S.A., representado por su Presidente, Señor Sebastián ESKENAZI; ratificados por Decreto Provincial N
1139-MHF, de fecha 29 de Junio de 2018.
ARTÍCULO2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.
Fdo: Juan José Orrego Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
DECRETO N 0657
SAN JUAN, 09 de Abril de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de San Juan, Ley N 135-A, sancionada el 09 de Marzo de 1973, tiene 45 años de vigencia ininterrumpida, sin que haya sido objeto de modificaciones, salvo las derivadas de la consolidación normativa dispuesta por el Digesto Jurídico Provincial.
Que es indudable la centralidad que durante esos años ha tenido la mencionada norma, como pilar y fundamento del quehacer administrativo, de su ordenamiento y el ejercicio de las funciones del Estado.
Que sin embargo, los cambios históricos y normativos vividos desde que fuera dictada la entonces Ley N 3784, lleva a considerar su necesaria adecuación, receptando los principios administrativos imperantes en la actualidad, así como los aportes realizados a partir de la experiencia en su aplicación.
Que el estudio de la administración pública, implica reconocer a la persona humana, y a las personas jurídicas que ella conforma, un papel central que debe ser considerado por el derecho administrativo, el que debe comprometerse con una perspectiva abierta y dinámica del poder, ordenado a la realización de la justicia, como principal atributo del gobierno y de la administración pública, y así, la dirección de la cosa pública atienda preferentemente a la mejora permanente e integral de las condiciones de vida del pueblo en su conjunto, entendido como la generalidad de los ciudadanos.
Que en ese sentido, las acciones que desarrollen los organismos del Estado que tienen a su cargo todo lo referente a la gestión pública, deben estar dirigidos a alcanzar esa administración pública que el ciudadano y la sociedad espera; ya que sólo desde la mirada de servidores públicos, podrá encararse una transformación de la administración que cumpla con estos requerimientos.

CERTIFÍCASE, que la Ley N1785-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Julio del 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Pág. 190.480

San Juan, Lunes 30 de Julio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha30/07/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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