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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 1/10/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 187 Martes 1 de octubre de 2019
Pág. 13
V. Administración Justicia I. AdministracióndeCentral MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
JUZGADOS
DE LO SOCIAL
Confederación Hidrográfica del 1Duero O.A.
De Salamanca núm.
Comisaría de Aguas Anuncio.
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 0000043 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre ordinario Demandante: Alipio García Rodríguez Abogado: Manuel Colella López Procurador: Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo Demandados: Salvador Martín Mora, FOGASA
Abogado: Letrado de FOGASA
EDICTO
D. María Luisa Sánchez Lorenzo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 43/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Alipio García Rodríguez, contra la empresa Salvador Martín Mora, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 15/03/2019, así como decreto de embargo de inmuebles de fecha 30/04/2019 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sra. D. Inés Redondo Granado En Salamanca, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Alipio García Rodríguez, frente a Salvador Martín Mora, parte ejecutada, por importe de 5.131,83 euros en concepto de principal, más otros 770,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC., Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
BOP-SA-20191001-012
CVE: BOP-SA-20191001-000
https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/
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