Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 9/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 69 Martes 9 de abril de 2019

Pág. 72
25.2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el órgano competente procederá subsidiariamente a realizar la reparación por cuenta y a costa del infractor, repercutiendo en el mismo la totalidad de los gastos que de todo ello se derive.
25.3. Con independencia de lo regulado en el presente Reglamento sobre el régimen sancionador, los órganos competentes podrán acordar todas aquellas medidas que fueran procedentes con arreglo la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
25.4. En todos los demás extremos no recogidos en los artículos anteriores, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante en la materia regulada en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
1. En el acceso al recinto y durante la visita deberán respetarse las normas e indicaciones del personal de control e información, así como del de Seguridad. Deben extremarse las precauciones para evitar caídas, así como colaborar con la limpieza del recinto.
2. Únicamente está autorizado el tránsito de personas o vehículos por los lugares autorizados y señalizados del recorrido. A tal efecto existirán señales informativas y prohibitivas que deberán ser siempre respetadas.
3. La Administración competente o el adjudicatario se reserva la facultad de clausurar, limitar y/o suspender temporalmente la visita, incluso en horario y días de acceso, por motivos de seguridad, conservación, ejecución de obras de reparación, meteorológicos y causas de fuerza mayor, sin que en estos supuestos se genere derecho alguno a las personas afectadas.
4. Serán en todo caso obligatorias las órdenes y/o recomendaciones que en todo momento deriven del personal que gestiona el Camino de Hierro, Agentes de Medio Ambiente o cuerpos de la seguridad del estado.
5. La web de El Camino de Hierro facilitará toda la información correspondiente a esta infraestructura de turismo activo, así como cualquier cambio, modificación o incidencia que se produzca en su acceso.
6. Los visitantes están obligados al cumplimiento exacto de las normas de uso, así como a las que, en atención a circunstancia sobrevenida, imprevista o no, deban adoptarse por el personal responsable. La inobservancia de las normas facultará al personal responsable o autoridad para la expulsión de quién las infrinja.

CVE: BOP-SA-20190409-030

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 9/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones2951

Primera edición11/06/2012

Ultima edición30/04/2024

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