Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 9/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 69 Martes 9 de abril de 2019

Pág. 70
cargados de la atención a rezagados, del que serán evacuadas en coordinación con el personal responsable sin que circulen, en ningún caso, vehículos por la vía.
22.6. Cerrará el grupo, una persona del grupo.
22.7. Obligatoriamente, permanecerá una persona del grupo con el accidentado o con los rezagados que lo requieran, por edad u otra causa similar hasta que se produzca la intervención de los vehículos de atención.
22.8. Obligatoriamente, se dispondrá de comunicación por telefonía móvil u otros medios, entre todas las personas que intervienen en la organización de la marcha.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO Y SANCIONADOR
Artículo 23.
Disposiciones generales 23.1. La Diputación de Salamanca preservará con especial observancia el carácter del bien de interés cultural, patrimonial y ecológico del Camino de Hierro, potenciando una imagen cuidada del mismo en su totalidad poniendo especial énfasis en actuar contra los actos que perjudiquen su correcta conservación, mantenimiento y uso.
23.2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que se pudiera incurrir y que será exigida, en su caso y en la instancia oportuna por la Diputación de Salamanca contra los posibles infractores.
23.3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.
23.4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Diputación de Salamanca ajustándose el correspondiente procedimiento establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concordante.
23.5. El personal habilitado, en cada momento para la vigilancia del Camino de Hierro denunciará las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones y actuará de inmediato para iniciar el procedimiento sancionador con la correspondiente denuncia ante la autoridad que corresponda.
Artículo 24.
Clasificación de las infracciones 24.1. La Diputación de Salamanca establece un régimen propio en el que se prevé una sanción administrativa máxima de 3.000 € en todos los casos, junto a la obligación del infractor de abonar el coste de las reparaciones delos daños causados.
24.2. Las sanciones quedan clasificadas de la siguiente manera:
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a. La utilización del Camino de Hierro sin la correspondiente entrada y sin observar los requisitos exigidos para el acceso al mismo.
b. Perturbar o atentar contra la fauna y flora del entorno y con especial incidencia en las figuras protegidas por la normativa medioambiental específica que las regula, y en particular las colonias de quirópteros.
c. Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía sin la debida autorización.
d. La tala o poda no autorizada de los árboles existentes en terrenos de la Vía.
e. Las acciones u omisiones que produzcan incendios en los terrenos de la Vía o aumenten su riesgo, aunque el incendio no llegue a propagarse.
CVE: BOP-SA-20190409-030

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 9/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones2963

Primera edición11/06/2012

Ultima edición17/05/2024

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