Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Noviembre de 2018

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BOLETIN OFICIAL

para identificar y actuar en los aspectos que se presentan como factores de riesgo para la salud con el propósito de neutralizar, controlar o eliminar los factores físicos, químicos, biológicos o socioculturales.
Colaborar en la implementación de la vigilancia epidemiológica según las pautas dispuestas por las autoridades sanitarias.
Promover el intercambio de conocimiento y saberes populares y la producción de cuidados de la salud respetando la visión y el concepto de salud-enfermedad de las comunidades originarias.
Detectar y fortalecer las reservas de salud locales potenciándolas y promoviendo el diálogo intercultural.
Cooperar en el diseño y la ejecución de programas de salud, proyectos sociales y de investigación.
Colaborar en la adaptación local de los programas provinciales según el diagnóstico y la cultura local.
Realizar las prácticas requeridas para cumplir con las metas del Programa Nacional de Inmunizaciones fijado por la autoridad sanitaria.
Activar el sistema de emergencias y realizar las prácticas pertinentes según su idoneidad, en ausencia de personal médico o de enfermería.
Administrar medicamentos bajo la prescripción directa presencial o a distancia de profesionales de la medicina y la odontología. El agente sanitario y el profesional que prescribe deben registrar la prescripción en libro de guardia/planilla de atención o historia clínica del paciente en cuestión.

Artículo 6º: Las obligaciones de los agentes sanitarios son las siguientes:
a Velar y respetar la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b Promover, velar y respetar los derechos individuales y colectivos de las personas, consagrados en las Constituciones nacional y provincial y los tratados internacionales; fundamentalmente, el derecho a la vida, a la salud, al desarrollo de las propias creencias y valores,
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respetando la pertenencia cultural de cada individuo y grupo familiar, la biodiversidad y el ambiente.
Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
Informar a los pacientes en procesos de salud/
enfermedad sobre las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método o práctica que realizarán consentimiento informado.
Brindar, en forma periódica, información sobre su actividad a la autoridad correspondiente del hospital o centro de salud de referencia.
Registrar toda tarea o actividad de campo en los registros o planillas avalados por la Subsecretaría de Salud.
Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la información según las normas legales vigentes en la materia.
CAPÍTULO II
CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 7º: Se crea la carrera administrativa de agente sanitario.
Artículo 8º: Los aspirantes a agentes sanitarios deben contar, sin excepción, para ingresar a la carrera administrativa o en el transcurso del primer año de ingreso, con un certificado de formación como agente sanitario según se instrumenta en el Capítulo III de la presente. Dicho certificado debe ser expedido o estar avalado por la autoridad sanitaria provincial.
Asimismo, deben observarse las siguientes pautas:
a Aprobar la selección que realice el nivel local entre las personas interesadas de la comunidad, que cumplan con las condiciones establecidas para desempeñarse en el sistema de salud público. Esta puede definirse con un examen escrito o proyecto de trabajo o entrevista personal que evaluará las competencias y el perfil laboral para el puesto.
b Tienen prioridad para ocupar los cargos vacantes los residentes con un mínimo de tres años de residencia inmediata en el lugar y que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/11/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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