Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3153
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente ley regula la actividad de los agentes sanitarios.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:
a Agente sanitario: trabajador del sistema de salud público, que orienta, promociona y realiza acciones de atención primaria para favorecer la equidad en el acceso y la asistencia. Para ello, programa y sistematiza su trabajo mediante la visita domiciliaria y la actividad comunitaria según el nivel de atención en que se integre. Es un especialista en atención primaria con desempeño de excelencia en el primer nivel de atención. Su actividad constituye el primer contacto entre la población y los servicios de salud.
b Atención primaria de la salud: asistencia sanitaria esencial basada en tecnologías y métodos prácticos científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de los individuos y las familias de la comunidad mediante su plena participación, en todas las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
La atención primaria integra el sistema de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.
Artículo 3º: Los puestos sanitarios, centros de salud y hospitales deben contar con agentes sanitarios, en particular, en el primer nivel de atención y en número suficiente según la cantidad de la población y su distribución.

Neuquén, 23 de Noviembre de 2018

Artículo 4º: Las misiones de los agentes sanitarios son las siguientes:
a Instrumentar estrategias de atención primaria de la salud realizando, para ello, acciones de prevención, promoción, protección y recuperación de la salud.
b Trabajar con la comunidad en un sector determinado, con un enfoque integral y criterio de riesgo según el nivel de atención en que se integre, las características locales, el tipo de población y sus factores socioeconómicos y culturales.
c Realizar su tarea con una visión holística integrando y valorando las circunstancias en que las personas nacen, viven, trabajan y se desenvuelven, y desarrollando una visión crítica de ellas.
d Implicarse en la mejora de las condiciones locales que favorecen el acceso a la salud con criterios de equidad.
e Identificar las acciones que puedan llevar a la construcción de nuevos modelos de desarrollo humano y social sustentable.
f Promover condiciones armónicas para el mejoramiento de las personas e instituciones velando su bienestar de sus condiciones biofísicas, mentales, sociales, espirituales y ambientales.
Artículo 5º: Las funciones de los agentes sanitarios son las siguientes:
a Realizar el diagnóstico local participativo de su población con el equipo de salud y la comunidad.
b Instrumentar las estrategias de atención primaria de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria competente.
c Colaborar en el diseño y la ejecución de acciones y proyectos participativos para intervenir en el primer nivel de atención realizando el diagnostico local de su población.
d Coordinar medidas con los equipos técnicos hospitalarios de referencia y con otras instituciones para intervenir en el ámbito familiar y comunitario.
e Efectuar tareas de vigilancia socioambiental

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/11/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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