Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º: La habilitación expedida por la autoridad de aplicación debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a. Datos de la/s persona/s capacitada/s para la manipulación.
b. Constancia de la capacitación extendida por organismo competente.
c. Día de realización del espectáculo y condiciones de seguridad.
Los espectáculos deben realizarse en espacios públicos físicos adecuados, al aire libre y sin riesgos para el entorno.
Reglamentación:
Artículo 5º: Una vez presentada la solicitud, esta será evaluada por la autoridad de aplicación, quien emitirá la norma correspondiente autorizando o rechazando la habilitación peticionada, la cual deberá ser debidamente notificada al solicitante y a la autoridad local que recibió el pedido de habilitación en cuestión, mediante cualquiera de los medios establecidos por la Ley 1284.
A tales efectos, la autoridad de aplicación reserva su facultad de controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la dependencia técnica que a tal efecto designe.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación debe llevar, conforme se determine en la reglamentación, un registro actualizado de las habilitaciones que otorgue, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Reglamentación:
Artículo 6: La autoridad de aplicación u el organismo que ésta designe deberá llevar un registro de habilitaciones que otorgue, el cual deberá contener la siguiente información:
a. Nombre/Razón Social y DNI/CUIT del interesado.
b. Lugar y fecha del espectáculo.
c. Número de habilitación.
d. Extensión de la habilitación.
e. Tipo de pirotecnia a utilizar y que la misma cuenta con autorización del RENAR.

Neuquén, 16 de Noviembre de 2018

Artículo 7: La autoridad de aplicación debe realizar campañas de difusión con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia e intensificará las mismas en vísperas de fechas festivas.
Reglamentación:
Artículo 7º: La Dirección Provincial de Defensa Civil u organismo que en el futuro lo reemplace, coordinará anualmente con las áreas de prensa dependientes del Poder Ejecutivo, con las autoridades locales, y con las organizaciones de la sociedad civil que tengan injerencia en la temática, la realización de campañas de difusión masivas, simultáneas y sistemáticas, procurando que las mismas sean diseñadas mediante diversos sistemas de comunicación que faciliten la accesibilidad de la ciudadanía a la campaña; como pictogramas, audios descriptivos, lengua de señas, entre otros.
Dichas campañas tendrán como objeto informar a la población sobre la prohibición del uso de pirotecnia y concientizar sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados de su uso y del gran logro que constituye la prohibición de la misma para toda la sociedad y particularmente para aquellos que más sufren los efectos de la pirotecnia, como los adultos mayores, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de las explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, y otras, bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva, niños que padecen Trastornos del Espectro Autista y Trastornos Generalizados del Desarrollo TEA y TGD, como asi también para los animales y el medio ambiente, a fin de lograr una mejor convivencia social.
Dichas campañas deberán tener difusión en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en todos los medios masivos de comunicación y se intensificarán tres 3 meses antes de las fechas festivas.
Artículo 8: Quedan excluidos de la presente Ley los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha16/11/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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