Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 16 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Reglamentación:
Artículo 2º: Sin Reglamentar.
Artículo 3º: El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo es la autoridad de aplicación de la presente Ley y puede delegar dentro de su órbita, la responsabilidad al organismo que considere.
Reglamentación:
Artículo 3º: Delégase en la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Ciudadanía u órgano que en un futuro lo reemplace, la competencia asignada por Ley, de conformidad con las potestades previstas en el Artículo 3
de la norma que se reglamenta.
Artículo 4º: Exceptúase la prohibición del uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general, y es requisito indispensable su manipulación por personas especializadas y en áreas adecuadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, la cual extenderá la habilitación correspondiente.
Reglamentación:
Artículo 4º: El pedido de habilitación deberá realizarse por escrito y con una antelación no menor a 45 días corridos del evento ante la autoridad de aplicación de la Ley y/o ante la repartición municipal que habilite la autoridad local, de conformidad con los convenios de colaboración que se celebren entre aquella y los municipios. Cuando el pedido de habilitación se presente ante la autoridad local, esta deberá remitir el mismo a la autoridad de aplicación en la forma y modalidades que se establezcan en el convenio correspondiente.
A los fines de obtener la habilitación correspondiente, el interesado deberá presentar con su solicitud, lo siguiente:
a. Declaración Jurada en la que manifieste que cada elemento pirotécnico a utilizar cuente con la Leyenda de autorización del RENAR, como así, indicar fecha, número de registro, catalogación y fabricante de cada uno de ellos. Además, deberá manifestar que los profesionales y/o idóneos en la
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materia se encuentran autorizados por el RENAR
y/o que son dependientes de empresas debidamente registradas de acuerdo a lo establecido por la Ley 20429 de Armas y Explosivos, y sus respectivas reglamentaciones. La misma será objeto de certificación por parte de la autoridad de aplicación.
b. Tipo de pirotecnia a utilizar, quedando habilitado exclusivamente el uso de pirotecnia luminosa, indicando en cada caso su efecto, cantidad expresada en kilogramos de explosivo o mezcla explosiva, tipo de la misma, y unidades de elementos pirotécnicos.
c. Condiciones climáticas necesarias para realizar el espectáculo.
d. Condiciones de seguridad que posee la persona o empresa encargada del montaje, manipulación y disparo de la pirotecnia.
e. Lugar donde se encontraría emplazado el público más cercano y lugar estimado donde deben caer los timones y residuos de la cohetería.
f. Plan de actuación ante una emergencia, indicando cantidad de unidades de respuesta inmediata bomberos, ambulancias, defensa civil, etc., su emplazamiento, y vías de tránsito proyectadas para atender la misma.
g. Tipo, forma, características y emplazamiento de la protección dispuesta para evitar toda clase de lesiones a las personas y daños a las propiedades.
h. Croquis del lugar donde se realizará el evento.
Recibida la solicitud, la autoridad de aplicación procederá a analizarla a través de las dependencias técnicas que oportunamente se establecerá, a fin de que dictamine.
En el caso de formularse observaciones, se notificará al solicitante para que las conteste en un plazo de 10 días hábiles administrativas bajo apercibimiento de archivo del pedido.
En virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 273, inciso m de la Constitución de la Provincia del Neuquén, la autoridad de aplicación procederá a la suscripción de convenios con las autoridades locales a fin de instrumentar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley y su reglamentación.
La autoridad de aplicación deberá iniciar las gestiones con los municipios a fin de suscribir los convenios respectivos en el plazo de treinta 30 días hábiles administrativos de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha16/11/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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