Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 19 de Octubre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º: El Ministerio de Ciudadanía es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación debe coordinar acciones con el Ministerio de Educación para implementar, en los establecimientos educativos de la provincia, actividades relacionadas con la temática referida en el Artículo 1º de esta norma.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de septiembre de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3145
Neuquén, 10 de octubre de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1749/2018.
Fdo. GUTIÉRREZ
STORIONI
ALCARAZ

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO N 1728/18
Neuquén, 10 de octubre de 2018.
VISTO:
El expediente N 8301-000668/2018 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, la Ley Provincial 3065; y
PAGINA 3

CONSIDERANDO:
Que la Ley consignada en el visto establece que las personas humanas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben entregar un modelo, incluido sus anexos -idéntico al que se propone suscribiral consumidor o usuario que lo solicite, sin cargo y con antelación a la contratación;
Que el Artículo 2 de la mencionada norma exige a los prestadores entregar una copia certificada del contrato al consumidor o usuario una vez concretada la contratación, siendo necesario asentar criterios de interpretación mediante reglamentación que guarden consonancia con la Ley Nacional 24240, norma a la que la Provincia adhirió por Ley Provincial 2268;
Que el Artículo 4 indica que el incumplimiento de sus disposiciones habilita a las sanciones previstas en el Ley Provincial 2923. Adhiriendo a los fundamentos de los cuerpos asesores y considerando los antecedentes administrativos incorporados al presente, surge que la Ley Provincial 2268 ofrece el procedimiento idóneo para la determinación de infracciones e imposición de multas, incluyendo asimismo la instancia recursiva específica y resguardando los derechos y garantías del administrado;
Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Provincial 3065, es necesario designar como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Protección al Consumidor dependiente del Ministerio de Ciudadanía, en el marco de las competencias contenidas en el Artículo 15 de la Ley Provincial 3102 y el Decreto N
126/2018;
Que han tomado intervención de competencia la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado y la Dirección Provincial de Legales del Ministerio de Ciudadanía;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para la emisión de la siguiente norma, ejerciendo las atribuciones conferidas en el Artículo 214 inciso 3 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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