Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3144
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Neuquén, 19 de Octubre de 2018

Hasta esa fecha debe continuar en sus funciones la comisión municipal elegida para el período 2015-2019.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de septiembre de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Artículo 1º: Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia, con los alcances del Artículo 277 y concordantes de la Constitución Provincial, según el resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Artículo 2º: Se modifica el Artículo 1º de la Ley 535, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Los municipios de la provincia quedan divididos en las siguientes categorías:
a Municipios de 1a Categoría: Centenario, Chos Malal, Cutral-Có, Junín de los Andes, Neuquén capital, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala.
b Municipios de 2a Categoría: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre.
c Municipios de 3a Categoría: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán y Tricao Malal.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo provincial debe prever las partidas presupuestarias que correspondan para implementar la presente Ley.
Artículo 4º: Las autoridades del municipio de Villa Pehuenia para el período 2019-2023, deben ser elegidas según el Artículo 5º de la Ley 53.

Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3144
Neuquén, 10 de octubre de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1748/2018.
Fdo. GUTIÉRREZ
PREZZOLI
BRUNO
GAIDO


LEY N 3145
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se instituye el 15 de septiembre como Día Provincial de la Democracia, en concordancia con el Día Internacional de la Democracia dispuesto por la Resolución A/62/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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