Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Noviembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2060/2013.


FDO. SAPAG
REINA

LEY Nº 2874
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: A los efectos de la presente Ley se consideran prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios -en su relación de consumolas siguientes:
a La atención al público que implique -para el usuariopermanecer en filas por más de treinta 30 minutos.
b La atención al público que implique -para el usuariopermanecer en filas a la intemperie en locales comerciales.
c La atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa 90 minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
d Todas aquellas contrarias a las establecidas en el artículo 8º bis de la Ley nacional 24240
-de Defensa al Consumidor-.

Artículo 4º: Invítase a los municipios de Primera Categoría de la Provincia del Neuquén a efectuar similares normas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor determinará las facultades delegadas.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación llevará adelante campañas de difusión del contenido de la presente Ley en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil trece.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2874
Neuquén, 29 de octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 2061/2013.

Artículo 2º: El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º: Si se incurre en alguno de los casos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley, la autoridad de aplicación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes de oficio -o por denuncia de los consumidores y usuarios-, ejecutará los procedimientos y el juzgamiento, y aplicará las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley 2268.

PAGINA 3


FDO. SAPAG
BERTOYA

LEY Nº 2875
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Créase, en el ámbito de la IV Circunscripción Judicial, un 1 Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha08/11/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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