Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2873
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina LSA
como lengua natural de la comunidad sorda y el derecho a utilizarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
Artículo 2º: El Estado provincial, a través del organismo correspondiente, promoverá las acciones necesarias para que todas las personas sordas reciban educación bilinge, en LSA y en español.
Artículo 3º Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4º: A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley, el Estado provincial, a través de la autoridad de aplicación, debe:
a Promover la difusión de la LSA en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
b Capacitar en LSA a docentes de los Niveles Inicial, Primario, Medio y Superior, y a toda persona de la comunidad educativa que esté interesada en la temática de la discapacidad auditiva y la utilización de la LSA.
c Implementar -en los Niveles Inicial, Primario y Mediotalleres de capacitación, información y reflexión acerca de la importancia de la LSA para la integración de las personas sordas.
d Recolectar datos que posibiliten el conocimiento y la difusión del uso de la LSA.
e Acreditar la capacitación en la LSA.

Neuquén, 08 de Noviembre de 2013

f Promover la instalación en dependencias oficiales -de jurisdicción provincialde dispositivos de ayuda educativa y visual relacionados con el tema.
g Capacitar en LSA al personal del Sistema Público de Salud, Seguridad, Justicia, Bomberos y Defensa Civil, a fin de favorecer la adecuada atención de las personas sordas.
h Introducir la LSA en la currícula de formación docente de los distintos niveles de enseñanza.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación debe garantizar el efectivo cumplimiento del Artículo 66
de la Ley Nacional 26522 -de Servicios de Comunicación Audiovisualde los medios audiovisuales de la Provincia del Neuquén.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los ciento ochenta 180 días a partir de su promulgación y determinará las condiciones progresivas de su implementación.
Artículo 7º: Invítase a empresas, comercios y organizaciones privadas a promover la capacitación en LSA con el objeto de lograr la inclusión y el pleno desarrollo de la comunidad sorda.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil trece.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2873
Neuquén, 29 de octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha08/11/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1314

Primera edición12/01/2001

Ultima edición25/06/2024

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