Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 240 sábado, 19 de outubro de 2019

BOP Lugo
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y especialmente de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo En relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo tipificado en el artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de modificaciones contempladas en el artículo 82-3 del Estatuto de los Trabajadores, en las cuales no hubiese acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, las partes firmantes de este Convenio acuerdan acudir a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidos en el AGA Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos y elegirán la forma que mejor convenga y establecerán el carácter vinculante o informativo de la resolución, en caso contrario se entenderá que la resolución tendrá carácter meramente informativo. De acudir cualquiera de las partes al mismo, la contraparte se obliga a la aceptación tanto de la mediación como en su caso del arbitraje, a efectos de propiciar la solución del correspondiente conflicto o discrepancia.
Artículo 9. Nuevas tecnologías Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores y trabajadoras modificación sustancial de las condiciones de trabajo o bien un período de formación y adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a los trabajadores y trabajadoras afectados en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a los trabajadores y trabajadoras afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Capitulo III.- CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN

El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales de colocación y a las especiales para los trabajadores y trabajadoras de edad madura, minusválidos etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contratos por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato de aprendizaje, prácticas, etc.
La Dirección de la Empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras las previsiones de contratación. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán emitir informes al respecto y velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupo profesional 1: treinta días.

Grupo profesional 2: veinte días.

Grupos profesionales 3 a 6: quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 11. Periodo de prueba 1. El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo profesional 1: tres meses.
Grupo profesional 2: dos meses.
Resto de Grupos profesionales 3 a 6: un mes.
2. Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
Durante el período de prueba la Empresa y el trabajador o trabajadora podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
3. El empresario y trabajador o trabajadora están respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
4. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Anuncio publicado en: Num BOP 240 año 2019 19/10/2019
18/10/2019 08:00:00
13:45:10

Artículo 10. Ingresos y ceses

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha19/10/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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