Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 240 sábado, 19 de outubro de 2019

BOP Lugo
Capítulo X
DERECHOS SINDICALES
Artículo 44º. Derechos Sindicales.
Capítulo XI
IGUALDAD
Artículo 45º. Igualdad.
Capítulo XII
COMITÉ MIXTO PARITARIO
Artículo 46º. Comité Mixto Paritario.
Capítulo I
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1: Ámbito funcional El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa TÉCNICA DE ENVASES PESQUEROS, S.A. TEPSA y su Delegado de Personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa TÉCNICA DE ENVASES PESQUEROS, S.A. TEPSA dedicada a la fabricación y comercialización de toda clase de cajas y envases, carpintería plástica y artefactos de acuicultura.
Artículo 2: Ámbito territorial
Articulo 3: Ámbito personal Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la Empresa incluida en los ámbitos anteriores, salvo a los que no aparezcan en la clasificación del personal También afectarán a todo el personal que ingrese en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
Artículo 4: Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su duración será de tres años. Desde el 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Los efectos económicos serán retroactivos al primero de Enero 2019.
La denuncia de este convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a vencimiento.

su
La denuncia del convenio no significará modificación alguna en su articulado, que se continuará aplicando hasta la negociación del nuevo convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.
Artículo 6. Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, a titulo individual y en cómputo anual.
Capítulo II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización del trabajo La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, Dirección, trabajadores y trabajadoras y trabajadoras, y Comité de Empresa.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1o de este articulo, los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta emisión de informes, etc., en lo relacionado con la
Anuncio publicado en: Num BOP 240 año 2019 19/10/2019
18/10/2019 08:00:00
13:45:10

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras del centro de trabajo de Muras Lugo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha19/10/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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