Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 133 mércores, 12 de xuño de 2019

BOP de Lugo
O período de cobranza en voluntaria será o comprendido dende o día 20 de xuño de 2019 ao 20 de agosto de 2019, ambos os dous incluídos. Os contribuíntes poderán efectuar o pagamento da débeda tributaria do seguinte xeito:
a Na entidade colaboradora Abanca, presentando o correspondente recibo.
b Os recibos domiciliados polos contribuíntes serán cargados directamente polas respectivas entidades bancarias.
Unha vez rematado o prazo de pagamento en voluntaria sinalado, os débitos non satisfeitos entrarán no período executivo, de acordo co establecido no artigo 161 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, xeral tributaria, percibíndose a recarga e xuros de demora establecidos nos artigos 26 e 28 da referida norma. Advírtese que a falta de pago do canon da auga en período voluntario en cumprimento do DECRETO 136/2012, do 31 de maio, polo que se aproba o Regulamento do canon da auga e do coeficiente de vertedura a sistemas públicos de depuración de augas residuais , supoñerá a esixencia do canon da auga directamente ao contribuínte pola vía de présa pola consellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia e, así mesmo, deberá indícase que a repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante o órgano económico-administrativo da Comunidade Autónoma de Galicia no prazo dun mes desde que se entenda producida a notificación.
Taboada, 24 de maio de 2019.- O Alcalde, Ramiro Moure Ansoar.
R. 1653

ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA
XULGADO DO SOCIAL N.º 2 LUGO
SINESIO NOVO FERNANDEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 2 DE LUGO, HAGO SABER: Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 44/2018 seguida en este Juzgado a instancia de D
LAURA VILLARINO DIAZ contra AULA NUEVE CB, D. JOSÉ ANSELMO MURADO LINARES y D. DANIEL FERNÁNDEZ
DURÁN, se ha dictado auto, en el día de la fecha, cuya parte dispositiva, en los particulares necesarios, literalmente dice:
ACUERDO:
a Declarar a los ejecutados AULA NUEVE CB, D. DANIEL FERNANDEZ DURAN y D. JOSE ANSELMO MURADO
LINARES en situación de insolvencia por importe de 20.798,77 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en la entidad BANCO SANTANDER, expediente número 2323000031004418. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AULA NUEVE CB y a D. JOSÉ ANSELMO MURADO
LINARES, en ignorado paradero, a los que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.

Anuncio publicado en: Num BOP 133 año 2019 11/06/2019 12:18:50
12/06/2019 08:00:00

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3288

Primera edición01/03/2013

Ultima edición27/04/2024

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