Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 030 martes, 5 de febreiro de 2019

BOP de Lugo
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, se recogerán en un acta que deberá ser firmada por todos los presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general del convenio formando parte del mismo.
Si fuera necesario, se podrá contar con el asesoramiento técnico preciso, tanto por parte de la Empresa como de los representantes de los trabajadores/as.
Artículo 6 bis. - Solución de discrepancias en la inaplicación del convenio colectivo.
Para poder llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y la solución de las discrepancias en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de este convenio colectivo las partes se someten a la Comisión Tripartita Gallega.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 7.- Principios generales.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa que la hará efectiva a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas a los trabajadores/as y a sus representantes legales en los Art. 39. 41 y 64.1 del estatuto de los trabajadores y Art. 6 ss. De la Ley 11/1985, de 2 de Agosto, de libertad sindical y demás disposiciones legales.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar en cada centro de trabajo un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos.
Los principios inspiradores de la citada organización vendrán determinados por las siguientes notas:
a Consecución de los objetivos marcados.
b Racionalización y mejora de los procedimientos operativos.
c Valoración de los puestos de trabajo desempeñados.

e Programación y evolución de los cometidos asignados a cada puesto de trabajo.
Artículo 8.- Clasificación Profesional. Grupos Profesionales.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo I: Puestos de Jefatura Se refiere a puestos de trabajo, que exigiendo el adecuado nivel de aptitud profesional, requieren el ejercicio normal y habitual de una función de mando y especial responsabilidad técnica o jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo. Los puestos de jefatura son los siguientes:

Jefe/a de parque Sargento

Jefe/a de Turno Cabo-conductor/a
En adelante, cuando el convenio se refiera al Sargento o al Cabo se entenderá cómo relativa a las funciones de Sargento -Jefatura de parque y Cabo - conductor/a - Jefatura de turno respectivamente.
Grupo II: Puestos de bombero/a Serán los demás puestos de trabajo, y que por exclusión no sean configurados como de mando o de libre designación y realicen intervenciones de emergencia. Los puestos de bombero/a son los siguientes:
bombero/a conductor/a Artículo 9.- Funciones por Grupos Profesionales.
Primero - GRUPO I: PUESTOS DE JEFATURA.
A - Jefe/a de Parque.
Sus funciones incluirán todas aquellas relacionadas con las prácticas de salvamento y extinción de incendios en sus facetas de intervención, preparación, mantenimiento y formación, así como todas aquellas funciones de carácter administrativo y técnico necesario para el correcto funcionamiento del servicio. A continuación se enuncian las funciones más comunes con carácter no exhaustivo.
A la función de mando de Sargento-Jefe/a de Parque durante su jornada de trabajo le corresponden las siguientes funciones:
1. Ejercer la Jefatura del Parque y en su caso coordinar y supervisar a la jefatura de parques en dependencia directa de la empresa a la que mantendrá informada puntualmente.
2. Garantizar el cumplimiento de lo que se establece en este convenio según instrucciones de la empresa.

Anuncio publicado en: Num BOP 30 año 2019 04/02/2019 14:23:33
05/02/2019 08:00:00

d Profesionalización de los trabajadores/as afectados mediante formación continua.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha05/02/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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