Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 030 martes, 5 de febreiro de 2019

BOP de Lugo
Artículo 3.- Ámbito personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as fijos, temporales, fijos discontinuos, contratados a tiempo parcial o bajo cualquier otra modalidad contractual admitida en la legislación laboral vigente, que presten sus servicios en los parques de bomberos comarcales gestionados por la empresa UTE HASA
NATUTECNIA, de conformidad con el contrato firmado con el Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento.
Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio

El personal o aquellos profesionales cuya prestación de servicios se derive de un contrato administrativo o de un convenio de colaboración.
El personal que disfrute de bolsas o becas concedidas por la empresa, procesos de formación o prácticas no laborales.
El personal cuya relación se formalice expresamente fuera de convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto.

Artículo 4.- Ámbito temporal y denuncia del Convenio.
El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente de su firma, y sus efectos económicos, los correspondientes a las tablas salariales señalas en Anexo I.
Su duración se extenderá durante toda la vigencia del actual expediente de contratación administrativo que vincula a la empresa UTE HASA NATUTECNIA con el Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, incluidas sus prórrogas y, de ser el caso su posterior renovación. El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 01/01/2019 y tendrá vigencia hasta el treinta de abril de dos mil veintiuno 30/04/2021.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con dos 2 meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que ser comunicada por escrito a la otra parte y debidamente registrada ante la autoridad laboral. En este caso continuará en vigor todo el convenio durante toda la vigencia de actual expediente de contratación administrativa que vincula a la empresa Ute Hasa Natutecnia con el Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, prórrogas incluidas, en tanto y en cuanto no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.
Artículo 5.- Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en el cómputo anual y global a todas las ya existentes, cualquiera que ser su naturaleza origen o denominación de las mismas se mantiene redacción anterior precepto CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este convenio, se creará una comisión mixta paritaria que deberá quedar constituida formalmente a los veinte días de la firma del presente convenio. La comisión estará compuesta, como máximo, por 4 representantes de la empresa y 4 representantes de los trabajadores/as afectados por el mismo.
No computarán las horas sindicales a los representantes de los trabajadores/as que acudan a las reuniones de las comisiones paritarias.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a Interpretación y adecuación del Convenio en su aplicación práctica.
b Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión con respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el mismo.
c Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento o solución de las cuestiones o conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral.
d Vigilancia de lo acordado en este Convenio.
e Estudio de la evaluación de las relaciones entre las partes firmantes de este convenio, así como de su cumplimiento.
f Cuantas actividades tiendan a su mayor eficacia.
La Comisión Paritaria se reunirá semestralmente o por instancia de parte, en cuyo caso se reunirá antes de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la solicitud.

Anuncio publicado en: Num BOP 30 año 2019 04/02/2019 14:23:33
05/02/2019 08:00:00

Será presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE GALICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha05/02/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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