Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

aprovecharlos económicamente.
La introducción de residuos al Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques será considerada falta gravísima y dará lugar a la imposición de multas agravadas, entre otras sanciones que disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11º.- Turismo. El plan de promoción establecerá los estándares y requisitos para el uso turístico del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques, incluyendo el establecimiento de emprendimientos turísticos, la infraestructura turística para visitantes, actividades de recreación, entre otras cuestiones inherentes al desarrollo turístico del área.
Artículo 12º.- Conservación del Suelo y del Paisaje. El plan de promoción establecerá los criterios y estándares de conservación del suelo y del paisaje para los desarrollos urbanísticos, turísticos y de aprovechamiento productivo sostenible que se lleven a cabo dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.
Artículo 13º.- Energías Renovables. Dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques se dará prioridad a los proyectos de generación de electricidad, a partir del aprovechamiento de las energías renovables que la Función Ejecutiva desarrolle y/o autorice en el futuro.
El plan turístico productivo del área fomentará la eficiencia energética en el marco de las políticas públicas de la Provincia.
Artículo 14º.- Aprovechamiento Productivo Sustentable.
El plan de promoción establecerá los estándares y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos productivos sostenibles dentro del Área Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenbile de los Diques.
Artículo 15º.- Manejo y Conservación del Agua. El plan de promoción para el uso residencial y turístico como también para su uso productivo, tendiendo siempre a conservar y a optimizar la cantidad, en concordancia con Código de Agua.
Artículo 16º.- Prohibiciones Generales. Dentro del Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques se encuentran prohibidas las actividades:
a La caza y la recolección de flora y fauna.
b La dispersión o el uso de sustancias contaminantes.
c La pesca indiscriminada y el uso de red de cualquier tipo.
d El pernocte en áreas no permitidas.
e Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación determine por vía reglamentaria.
Artículo 17º.- Concesiones y Adjudicaciones. La Función Ejecutiva Provincial previo informe de la Autoridad de Aplicación podrá otorgar en concesión y/o adjudicar en propiedad y/o arrendamiento conforme a la Ley Nº 6.595, tierras ubicadas dentro de la zona de desarrollo permitido del área, en función de los lineamientos que establezca el plan de promoción y las características de los proyectos de aprovechamiento que resulten autorizados.
Los concesionarios y/o adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones y estándares que establece la presente ley y aquellos que en su consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
El Tribunal de Tasaciones de la Provincia establecerá el valor mínimo de las tierras para su adjudicación en propiedad y/o arrendamiento, como así también el valor mínimo del canon para los casos de concesiones administrativas.
La Función Ejecutiva establecerá por vía reglamentaria las modalidades de subasta pública, licitación y/o venta directa
Martes 14 de Febrero de 2023

para los casos de adjudicación en propiedad.
Artículo 18º.- Participación Público Privada. Los proyectos de aprovechamiento del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques comprendidos por esta ley podrán llevarse a cabo a través de mecanismos de participación público privada, los que podrán tener por objeto una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento en un todo, de conformidad con la normativa vigente.
Capítulo III
Autoridad de Aplicación Artículo 19º.- Autoridad de Aplicación. Créase la Agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques, de dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 20º.- Deberes y Facultades. La Agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a Hacer cumplir los objetivos y prescripciones de la presente ley.
b Establecer las reglamentaciones que regulen el uso y el aprovechamiento racional de los inmuebles comprendidos en esta Ley, con miras a fomentar las actividades descriptas en su Artículo 6º y concordantes.
c Establecer la zonificación del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.
d Elaborar el plan de promoción del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.
e Elaborar y ejecutar proyectos y acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
f Autorizar y suspender los proyectos privados de desarrollo y aprovechamiento que se realicen dentro del área.
g Ejercer el poder de policía sobre las actividades que se ejecuten dentro del área, solicitando el auxilio de la fuerza pública y/o la intervención de los jueces competentes, según se trate de simples transgresiones a las prescripciones de esta ley y sus normas complementarias o de delitos.
h Aplicar las sanciones que esta ley establece, debiendo asegurar la garantía del debido proceso administrativo.
i Administrar, con sujeción a las normas y reglamentos de contabilidad pública, los fondos y bienes que le sean asignados.
j Proponer anualmente el canon que deberán pagar los concesionarios de las tierras adjudicadas en el área.
k Gestionar ante organismos nacionales y/o internacionales, con aprobación de la Función Ejecutiva, la obtención de recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
l Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con el fin de cumplir los objetivos de la presente ley.
m Elaborar su Reglamento de Funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Función Ejecutiva.
Artículo 21º.- De los Recursos de la Agencia de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de Los Diques. Los recursos de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques estarán compuestos por:
a Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/02/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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