Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL

la extensión del espejo de agua, sus obras complementarias y zonas aledañas, incluyendo su espacio aéreo.
Artículo 3º.- Definición de Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible. Entiéndase por Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible al modelo mediante el cual se resguardan, mantienen y almacenan los recursos medioambientales de manera natural, logrando garantizar el bienestar de la sociedad, a través de un abordaje y planificación ambientalmente sustentable, económicamente eficiente y socialmente integrador de un espacio territorial dado, con el objetivo general de compatibilizar e integrar el desarrollo humano y colectivo con el respeto y la valoración positiva de los atributos ambientales.
Artículo 4º.- Objetivos. Son objetivos específicos del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible:
a Fijar criterios de planificación territorial que aseguren una relación sustentable entre las actividades humanas y el ambiente natural, inspirados en los procesos ecológicos y la biodiversidad del lugar.
b Promover el desarrollo y aprovechamiento paisajístico, turístico, recreativo, ecourbanístico, productivo, deportivo, cultural y educativo del área.
c Fomentar la generación de nuevos sistemas de infraestructura verde que contemplen la visión ecológica y el uso racional del suelo, el agua y el aire, entre otros componentes del ambiente.
d Implementar nuevas acciones que permitan mantener y mejorar la cantidad y calidad de agua de los diques.
e Servir como modelo de planificación público privado que compatibilice las intervenciones antrópicas con el ambiente que la contiene y posibilita.
f Integrar el desarrollo humano y sus procesos en un espacio de diálogo común con la naturaleza.
g Posibilitar la implementación de nuevos modelos de urbanización sostenible, integrados armónicamente al ambiente del área y guiados por criterios de cogestión ambiental.
h Implementar estrategias positivas de concientización y educación ambiental.
i Integrar al sector privado, organizaciones no gubernamentales e individuos en las iniciativas de desarrollo sostenible del área, a través de mecanismos de participación público privada y herramientas de cogestión socioambientales.
j Implementar herramientas de gestión para la prestación de servicios según cada plan de desarrollo a implementarse en el área.
Artículo 5º.- Zonificación. La Autoridad de Aplicación propondrá la zonificación del área para su aprobación respectiva, teniendo en cuenta las siguientes categorías:
a Zona de Desarrollo Restringido: Es aquella que en principio no puede ser alterada ni intervenida por la actividad humana, salvo por actividades que se desarrollen bajo estricto control, de acuerdo a un plan previamente establecido y aprobado por la Autoridad de Aplicación en conjunto con otros organismos competentes de la Función Ejecutiva.
b Zona de Desarrollo Permitido: Es aquella donde la intervención humana no encuentra impedimentos de índole ambiental, sin perjuicio de que las actividades y proyectos que en ella se desarrollen deban estar guiados por los principios de sustentabilidad que establece la presente, de acuerdo a las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Capítulo II
Plan de Promoción y Desarrollo de Proyectos Artículo 6º.- Actividades Compatibles. Dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques
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podrán realizarse las siguientes actividades:
a Turísticas.
b Deportivas.
c Recreativas.
d Aprovechamientos productivos sostenibles de los recursos naturales.
e Desarrollos ecourbanísticos y de infraestructura verde.
f Culturales.
Las modalidades de ejecución de cada una de las actividades indicadas precedentemente serán establecidas por el plan de promoción en un todo, de conformidad con los objetivos y estándares que establece la presente ley, debiendo siempre considerar la zonificación que se asigne al área.
Artículo 7º.- Plan de Promoción. En orden a garantizar la premisa de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible que actúa como principio rector de la presente ley, la Autoridad de Aplicación elaborará, dentro del plazo de noventa 90 días contados a partir de la promulgación de la presente, un plan de promoción que servirá de herramienta de gestión para el diseño, desarrollo y monitoreo de las condiciones de aprobación y ejecución de las actividades previstas en el artículo precedente y los proyectos que en su consecuencia se propongan y autoricen.
El plan de promoción deberá contemplar:
a Plan de desarrollo de proyectos de urbanización sostenible.
b Plan de uso turístico.
c Plan de aprovechamiento productivo sostenible.
d Plan de conservación del suelo y el paisaje.
e Plan de manejo y conservación del agua.
f Plan de gestión de residuos.
g Plan de aprovechamiento de energías renovables.
Todos y cada uno de los proyectos a realizarse deberán contar previamente con la factibilidad ambiental pertinente.
Artículo 8º.- Herramientas de Cogestión. La Autoridad de Aplicación elaborará herramientas de cogestiones socioambientales tendientes a integrar y a dar participación al sector privado, organizaciones no gubernamentales y residentes del área en las iniciativas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y sostenible de la misma.
Artículo 9º.- Urbanización Integral, Sustentable y Sostenible. Dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques se permitirá el desarrollo de proyectos de urbanización sostenible o ecourbanización, entendiéndose por tales a aquellos desarrollos urbanísticos basados en modelos de sostenibilidad, tanto respecto al uso del suelo y del agua, como en relación a la eficiencia energética, la gestión de los residuos, el cuidado paisajístico y de la biodiversidad del área, entre otros aspectos inherentes al establecimiento de núcleos humanos, de modo tal que las actividades humanas y el desarrollo de la infraestructura se integren respetuosamente con su entorno natural.
El plan de promoción establecerá los criterios y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos de urbanización sostenible.
Artículo 10º.- Gestión de Residuos. Queda prohibida la creación de centros de disposición de residuos dentro del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques.
El plan de promoción establecerá un sistema de gestión de residuos del Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques que tienda a ordenar su manejo y a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/02/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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