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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 23 de Agosto de 2022
BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 1.359
Pág. 3
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
La Rioja, 25 de julio de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00207-6/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.523, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.523 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.
LEY Nº 10.524
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Infraestructura y Transporte y Ministerio de Educación, realice la construcción de un 1
Tinglado de chapa en la Escuela Nº 14 Justo José de Urquiza de la localidad de Chañar, departamento General Belgrano.
Artículo 2º.- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente ley, sean incluidos en el Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2022.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Fernández.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.360
La Rioja, 25 de julio de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00208-7/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.524, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.524 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.
LEY Nº 10.525
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Infraestructura y Transporte y el Ministerio de Educación, realice la construcción de un 1 tinglado de chapa en la Escuela Nº 267 General Ángel Vicente Peñaloza de la localidad de Olta, departamento General Belgrano.
Artículo 2º.- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1 de la presente ley, sean incluidos en el Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2022.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Fernández.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.357
La Rioja, 25 de julio de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00209-8/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.525, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.525 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.