Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.522

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa Provincial de Promoción y Fomento a la Organización de Pequeños Productores Rurales, en el marco de la Ley Nº 9.812 con el objeto de contribuir al desarrollo local, favoreciendo la incorporación de este sector de la producción a la economía formal, como así también al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales de la Provincia.
Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos generales del Programa:
a Facilitar e impulsar la integración y vinculación de los pequeños productores rurales a través de su organización formal, propiciando el asociativismo y cooperativismo como herramientas de desarrollo y progreso.
b Favorecer la inserción de los pequeños productores rurales en la cadena de distribución y comercialización de sus productos.
c Colaborar con la incorporación de los Pequeños Productores Rurales al circuito de la economía formal, alentando la regularización de su situación fiscal e impositiva, afianzando de este modo sus posibilidades de acceso al financiamiento.
d Brindar asistencia técnica mediante la articulación de los distintos Organismos Estatales.
e Propiciar el arraigo de los pequeños productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial.
Artículo 3º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Programa creado mediante la presente ley, los Pequeños Productores Rurales que reúnan los siguientes requisitos:
a La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el pequeño productor y los miembros de su familia.
b Los requerimientos de trabajo del emprendimiento productivo son cubiertos principalmente por mano de obra familiar.
c Residencia en zona rural.
d La actividad agropecuaria desarrollada es el ingreso económico principal del productor y su grupo familiar.
e Los recursos económicos del productor resultan insuficientes para acceder a su regularización jurídica e impositiva.
Artículo 4º.- Beneficio. Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de impuestos, tasas y contribuciones que gravan la tramitación y obtención de personería jurídica para las Organizaciones o Asociaciones de Pequeños Productores Rurales.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Enlace, que deberá promover la organización, integración, formalización y gestión de costos de creación y gastos de mantenimiento, indispensables para su correcto funcionamiento en cuanto a requisitos legales y notariales de los Pequeños Productores Rurales, asesorándolos técnicamente y colaborando
Martes 23 de Agosto de 2022

activamente en la gestión administrativa, para su organización e incorporación a la economía formal. A estos fines podrá articular con los organismos competentes involucrados.
Artículo 6º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, facultándose a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado Mario Claudio Ruiz.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.358
La Rioja, 25 de julio de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00206-5/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.522, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.522 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.523
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el ensanchamiento del camino de la Cuesta de Las Talas, que forma parte de la Ruta Provincial Nº 14, en la localidad de Santa Florentina, departamento Chilecito.
Artículo 2º.- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente ley, sean incluidos en el Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2022.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por los diputados Jaime Roberto Klor, Mirtha María Teresita Luna, Mario Gustavo Galván, Nadina Verónica Reynoso, Martín Alexis Menem y Griselda Noemí Herrera.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/08/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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