Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de Septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que las medidas establecidas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, la salud y la vida de las personas, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de La Salud OMS
con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en la provincia con relación al COVID-19.
Artículo 2.- Prorrógase la vigencia del Decreto N
1.009/20 en todos sus términos y alcances hasta el día 13
de septiembre de 2020 inclusive, continuando en consecuencia los Departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto que el resto de los Departamentos continuará dentro de la modalidad de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y los Considerando del presente decreto.
Artículo 3.- Dispónese la No Habilitación de nuevas actividades y servicios como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta nueva disposición en contrario, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y los Considerando del presente decreto.
Artículo 4.- Establécese que solo se encuentran habilitadas para funcionar como excepción a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades y servicios declarados esenciales detallados en el Artículo 4 del Decreto N 1.009/20.
Artículo 5.- Establécese que las actividades y servicios habilitados para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:
a Actividad exceptuada con restricciones de horario:
i Supermercados entre 9:00 a 20:00.
ii Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00.
iii Ferreterías entre 9:00 a 20:00. Solo con modalidad de entrega a domicilio.
iv Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
v Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio entre 9:00 a 24:00.
b Actividad exceptuada sin restricción de horario:
i Farmacias.
ii Industrias.
iii Estaciones de Servicio.

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iv Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños. Personal de casas particulares.
Artículo 6.- Establécese que queda restringida la circulación de todas las personas, salvo las autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios declarados esenciales, en todo aspecto por días y según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente esquema:
a Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles y viernes.
b Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6, 7, 8 y 9 los días martes, jueves y sábados.
Artículo 7.- Establécese que queda prohibida la venta y distribución de bebidas alcohólicas en los Departamentos Capital y Chamical hasta el día 13 de septiembre de 2020 inclusive.
Artículo 8.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en todos los procedimientos que se tramitan en el ámbito de la Administración Pública Provincial en los Departamentos de Capital y Chamical hasta el día 13 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.
Artículo 9.- Ratifíquese que se encuentran terminantemente prohibidas las reuniones familiares y/o sociales dentro de la propiedad privada y en general cualquier tipo de concentración o reunión de personas en la vía pública.
Artículo 10.- Ratifíquese la prohibición de circulación de las personas por fuera del departamento donde residan, salvo aquellos casos autorizados a circular por estar comprendidos dentro las actividades y servicios declarados esenciales o autorizados para funcionar.
Artículo 11.- Instrúyase a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la revisión de las medidas aquí adoptadas.
Artículo 12.- Establécese que cualquier decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de la actual emergencia sanitaria y las presentes disposiciones deberá contar con la autorización de autoridad sanitaria de la provincia, previo toma de conocimiento por parte del titular de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 13.- Instrúyase al Ministerio de Salud y al Comité Operativo de Emergencia COE, a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 14.- Dispónese que en caso de constatarse el incumplimiento de las medidas dispuestas se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora atentatoria contra la salud pública, pudiendo ser pasibles sus autores de las sanciones administrativas y penales correspondientes establecidas por la Ley Provincial N 10.290, y los Artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino, respectivamente.
Artículo 15.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 16.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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