Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO F.E.P. N 1.069/20
La Rioja, 29 de agosto de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos Nº 260/20, 297/20, 520/20, 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N 1.099/20 de la Función Ejecutiva Provincial, sus complementarios y concordantes, y la situación epidemiológica provincial; y, Considerando:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31
de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo sucesivamente por nuevos decretos que lo fueron complementando.
Que en la actualidad se encuentran vigentes en el país dos medidas generales que se adoptan en las distintas regiones, provincias, partidos o departamentos de acuerdo a la situación epidemiológica que tenga cada uno, ellas son:
aislamiento social, preventivo y obligatorio, y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por Decreto 677/20 de fecha 16 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional incluyó a los Departamentos Capital y Chamical de nuestra provincia como regiones alcanzadas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que desde el inicio de la pandemia el Estado Provincial estableció como prioridad la salud de las riojanas y los riojanos, y en tal sentido se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, mediante la adquisición de insumos y equipamiento necesario, el fortalecimiento y entrenamiento del equipo de salud y la incorporación de nuevo personal, tarea que se viene logrando con buenos resultados, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud.
Que paralelamente se han dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19, para lo cual se lanzaron distintas líneas de asistencia financiera dirigidas a los sectores del comercio, pymes, trabajadores autónomos, independientes o cuentapropistas, como así también el pago de incentivos para el personal de la salud y fuerza de seguridad.
Que en este sentido, se ha invertido la mayoría de los recursos para la atención de la emergencia, los que fueron destinados al sistema de salud y seguridad, asistencias financieras, y contención social, con el fin de ayudar a todos los sectores de la sociedad a atravesar la
Martes 08 de Septiembre de 2020

difícil situación sanitaria, económica y social provocada por el brote mundial del SARS-CoV-2.
Que las medidas implementadas en todo el territorio nacional y provincial de manera temprana han sido fundamentales en la administración de los contagios, logrando que, a pesar de la transmisión comunitaria existente y los brotes con crecimiento exponencial de casos que tuvimos en la provincia, no se haya saturado el sistema de salud.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación, por lo que a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, sumado al no acatamiento o inobservancia en algunos casos de las medidas sanitarias preventivas y prohibiciones vigentes, colectivas y personales, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados y con inicio de transmisión comunitaria del virus, por lo que es fundamental la responsabilidad personal y ciudadana como factor clave para controlar la curva de contagios.
Que todas las jurisdicciones del país han presentado un incremento de casos en los últimos días, tal es la situación de nuestra provincia que al día de la fecha y pese a los esfuerzos del personal afectado a esta emergencia y de todos los ciudadanos se mantiene la transmisión comunitaria sostenida o aumento brusco de casos en el Departamento Capital y Chamical, siendo diferentes las realidades en el resto de los Departamentos, razón por la cual debe realizarse un abordaje diferenciado con miras a las medidas que se deben adoptar.
Que en este contexto, se dictó el Decreto F.E.P.
N 1.009/20 mediante el cual se dispuso la adhesión al Decreto N 677/20 emanado del Poder Ejecutivo Nacional el cual estableció que los Departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja se encuentran alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, en tanto que el resto de los Departamentos se encuentran dentro del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en atención a que todavía la curva epidemiológica no ha cedido y habiéndose observado picos importantes de casos en estos últimos días, se estima necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los mismos y con ellos evitar la saturación del sistema de salud que se encuentra hoy en tensión y trabajando al máximo de su capacidad operativa.
Que todas las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia fueron dictadas con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia COVID19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, que por las características de transmisión de este virus, depende en gran medida de que cada una y cada uno de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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