Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

ANSeSdentro del plazo improrrogable de sesenta 60 días hábiles desde el cumplimiento de tales requisitos.
b Los agentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan cumplidos los requisitos de edad y años de servicio con aportes establecidos en el Artículo 19 de la Ley N 24.241. A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez ante la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeSdentro del plazo improrrogable de sesenta 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente.
c Los agentes que hayan cumplido con los requisitos de edad y no cuenten con los años de servicios con aportes comprendidos en el Inciso c del Artículo 19 de la Ley N 24.241. A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite del otorgamiento del beneficio previsional Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez ante la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeSdentro del plazo improrrogable de sesenta 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente, al amparo de la moratoria previsional dispuesta por las Leyes N 24.476 y 26.970, sus modificatorias y/o concordantes.
d El Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes N 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018 respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez ante la División Retirados de Jefatura de Policía de la Provincia dentro del plazo improrrogable de sesenta 60 días hábiles.
e Los agentes que obtuvieron sus respectivos beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeSa partir del mes de abril del año 2019
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. A tal fin, deberán acreditar la concesión del beneficio previsional por la Administración Nacional de Seguridad Social, dentro de los sesenta 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3.- Caducidad. Vencidos los plazos dispuestos por el artículo precedente, caduca la facultad del agente de reclamar al
Martes 25 de Agosto de 2020

Estado Provincial el pago del Adicional Jubilatorio Provincial creado por la presente ley.
Artículo 4.- Plazo y Pago. El Adicional Jubilatorio Provincial será abonado durante el plazo de setenta y dos 72 meses corridos. Su pago se hará efectivo a los agentes comprendidos en los Incisos a, b, c y d del Artículo 2, desde la obtención del beneficio previsional y para el supuesto de los agentes comprendidos en el Inciso e del citado artículo, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5.- Monto. El monto del Adicional Jubilatorio Provincial será equivalente al que determine la Función Ejecutiva para el pago del adicional contemplado en el Decreto F.E.P. N 880/07, denominado Quincenita, para los agentes públicos activos, siendo reajustable conforme las variaciones que disponga dicha Función para los mismos.
Artículo 6.- Recursos. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley, incluido el pago de los aportes destinados a la moratoria previsional dispuesta por Leyes N
24.476 y 26.970, sus modificatorias y/o concordantes serán solventados con los recursos del Tesoro Provincial.
Artículo 7.- Establécese que la Caja Complementaria Provincial creada en el Capítulo II de la Ley N 8.694, la que se financia conforme a las previsiones del Artículo 8 de la misma, mantendrá su vigencia al solo efecto de solventar el pago de las asignaciones complementarias que fueran otorgadas bajo el amparo de las Leyes N
8.694 y 10.146 y hasta producirse su cancelación definitiva.
Artículo 8.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Gestión Previsional será la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 9.- Competencia. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes competencias:
a Recepcionar y dar trámite a las solicitudes de acceso al beneficio y efectuar su correspondiente liquidación.
b La tramitación ante el Organismo Previsional Nacional de la Seguridad Social.
c La confección del proyecto de acto administrativo que disponga la baja de los agentes que pertenezcan a la Administración Pública Provincial, previa intervención de competencia de la Asesoría General de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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