Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de Agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Un 1 legislador del bloque de la primera minoría;
Un 1 miembro del Centro de Operaciones de Emergencia COE;
Un 1 miembro del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y Un 1 miembro del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6.- Destino de las Multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo de Asistencia Solidaria creado por Decreto N 391/20
emanado de la Función Ejecutiva Provincial. La Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por aplicación de esta ley y el destino de los recursos.
Artículo 7.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción y se extenderá mientras dure el Estado de Pandemia COVID-19.
Artículo 8.- Condonación. Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante las primeras setenta y dos 72 horas corridas de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando asentado el antecedente del infractor.
Artículo 9.- Difusión. Dispónese por parte de la Función Ejecutiva Provincial un amplio operativo de difusión sobre el contenido de la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Santander, Antonio Roberto Godoy, Jorge Ricardo Herrera, Pedro Oscar Goyochea, Carlos Renzo Castro, Teresita Leonor Madera y Carla Noelia Aliendro.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO N 1.055
La Rioja, 25 de agosto de 2020
Visto: el Expediente Código AlN 003409/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.290 y en
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uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.290, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de agosto de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.291
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Objeto. Créase el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, el que será equivalente al monto del beneficio previsto por el Decreto F.E.P.
N 880/07, denominado Quincenita, sus complementarios y/o modificatorios percibidos por los/las agentes como personal activo del Estado Provincial. La presente tendrá una vigencia de un 1 año a partir de su publicación.
Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos. El Adicional creado por la presente ley será destinado a los agentes de las tres 3 Funciones del Estado Provincial y Municipal, Centralizada y Descentralizada comprendidos en la Ley N 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales, o sus derechohabientes previsionales incluidos en las siguientes categorías:
a Los agentes que cumplan con los requisitos de edad y años de servicio con aportes establecidos en el Artículo 19 de la Ley N 24.241, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez ante la Administración Nacional de Seguridad Social -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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