Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de Agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Nicolás Lázaro Fonzalida y Jorge Ricardo Herrera.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo
DECRETO N 1054
La Rioja, 25 de agosto de 2020
Visto: el Expediente Código AlN
00336-5/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.289 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N
10.289, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de agosto de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.290
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y
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los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Será ámbito de aplicación de la presente ley toda la jurisdicción de la provincia de La Rioja.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La competencia y el procedimiento para instruir y resolver las infracciones y/o contravenciones establecidas en la presente ley, será la que determina el Decreto-Ley N 4.245/83, pudiendo ésta interactuar con todo otro organismo de la Función Ejecutiva cuya asistencia resulte necesaria en virtud de sus competencias, para la aplicación de la presente ley.
Artículo 4.Infracciones o Contravenciones. Toda persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio excepcional:
1. Incumplimiento de medidas de protección personal. El que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil $ 5.000.00 a Pesos Diez Mil $ 10.000,00;
a Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o tapaboca no quirúrgico o casero cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: Artículo 1 Ley N 10.288
b No ejecutar descarte seguro de los Equipos de Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria:
c No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad:

$ 5.000.00

$ 5.000,00

$ 7.000,00

2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil $ 5.000,00 a Pesos Cincuenta Mil $ 50.000,00;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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