Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES

Martes 25 de Agosto de 2020

facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1
de la Constitución Provincial,
LEY Nº 10.287
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Exenciones. La Federación y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de La Rioja; estarán exentas del pago de los siguientes servicios:
a Energía eléctrica: prestado por la empresa provincial de energía -EDELaR S.A.hasta un consumo que no supere los 2500 dos mil quinientos Watts por período mensual de facturación. En caso de existir excedente en el consumo, el monto de facturación deberá ser abonado por la repartición que tenga a cargo el servicio.
b Servicio de Internet: prestado por la empresa provincial de Internet -La Rioja Telecomunicaciones SAPEMtomando como referencia el servicio de conectividad existente en cada localidad.
Artículo 2.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que se creasen en el futuro en el ámbito de nuestra Provincia, serán alcanzadas por los beneficios de esta ley, realizando el trámite correspondiente de adhesión.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado Ismael Aníbal Bordagaray.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo
DECRETO N 1.053
La Rioja, 25 de agosto de 2020
Visto: el Expediente Código A1- N
00335-4/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.287 y en uso de las
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N
10.287, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de agosto de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.289
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórese el Artículo 4 a la Ley N 6.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros Públicos, bajo la titularidad de Estado Provincial - Función Legislativa Provincial y Estado Provincial Función Judicial Provincial respectivamente deberán, en cada caso, ser informados para su registración administrativa unificada a la Función Ejecutiva, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente.
La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables, quedan reservados a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.
La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial, que violare lo dispuesto en el presente artículo, quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial por vía reglamentaria establecieren.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031