Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de Agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Percepción, Recaudación e Información de determinados impuestos, sin perjuicio del que les correspondiera abonar por sí mismos.
Que el Artículo 10, inc. 26, de dicho cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar normas generales y obligatorias con relación a los agentes de retención, percepción, recaudación e información y establece obligaciones a su cargo.
Que la Dirección verificó la necesidad de incorporar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a determinados contribuyentes.
Que el Artículo 46 de la Resolución Normativa DGIP 01/2011, establece el Régimen de Retención del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y que el Artículo 48 de la misma, determina quiénes están obligados a actuar como Agentes de Retención.
Que se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución Normativa DGIP 01/2011.
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el Art. 48 de la Resolución Normativa N 01/2011, por el siguiente texto:
Sujetos Obligados Artículo 48.- Quedan obligados a actuar como agentes de retención para la jurisdicción de La Rioja, los sujetos que se detallan a continuación:
1. Organismos y Empresas del Estado.
2. Empresas Constructoras.
3. Entidades emisoras de tarjeta de créditos, compras y similares.
4. Empresas de servicios de ticket, vales alimentación, combustibles y otras similares.
5. Compañía de seguros.
6. Cooperativas, mutuales y sindicatos.
7. Obras Sociales, mutuales, entidades de medicina prepaga.
8. Colegios, consejos, sociedades y asociaciones de profesionales.
9. Instituciones bancarias y financieras.
10. Empresas de compra a contribuyentes de extraña jurisdicción.
11. Comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores y representantes.
12. Clínicas, sanatorios y entidades similares.
13. Empresas de juego de azar.
14. Droguerías y distribuidoras de medicamentos.
15. Administradores de Sistemas de Pago.
16. Todo otro sujeto que sea expresamente designado.
17. Todos aquellos sujetos que al 20 de septiembre de 2002 fecha en que se emite la Resolución N 273/02, revestían el carácter de agentes de retención.
Artículo 2.- Incorporar como Artículo 62 bis en la Resolución Normativa N 01/2011, el siguiente texto:
Administradores de Sistema de Pago
Pág. 3

Artículo 62 bis: Están comprendidos dentro del inc.
15 del Artículo 48, todas aquellas entidades que administren pagos por operaciones comerciales y que no se encuentren encuadrados en el inciso 3, quienes deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servidos que realicen actividades gravadas para la jurisdicción de La Rioja.
Artículo 3.- Sustituir el Artículo 66 de la Resolución Normativa 01/2011, por el siguiente texto:
Sujeto Pasible Artículo 66.- El vendedor, locador o prestador acreditará su situación fiscal, ante el agente de retención, mediante constancia de inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sea local o alcanzado por las normas de Convenio Multilateral.
Si el vendedor, locador o prestador no acredita su condición de inscripto, la retención se efectuará sobre el total de la base sujeta a retención, conforme al primer párrafo del Artículo 64, debiendo aplicarse un incremento a la alícuota que corresponda de/ cien por cien 100%.
El vendedor, locador o prestador debe comunicar al agente de retención cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los quince 15 días de ocurrida la misma.
En el caso de operaciones efectuadas por comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores o representantes cuya facturación sea realizada por cuenta y orden del comitente, las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicarán a nombre del comitente sobre la base sujeta a retención que establece el Artículo 64 del presente Capítulo.
Las Administradoras de Sistema de pago, deberán considerar como sujetos pasibles de retención, a:
a Los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local o del Convenio Multilateral con jurisdicción La Rioja dada de alta; y se cumpla lo establecido en el punto 1 del inc. c del presente.
b los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Brutos Convenio Multilateral sin alta en la provincia de La Rioja, o se encuentren inscriptos en otra jurisdicción como Régimen Local y se cumpla con la condición establecida en el punto 1 del inc. c del presente.
A estos sujetos se les aplicará lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.
c Los sujetos que no posean inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y realicen operaciones habituales, entendiéndose por tales, aquellas que en el transcurso del mes calendario reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
1. Que el comprador tenga domicilio legal y/o real en la Provincia de La Rioja o que la operación haya sido efectuada a través de la utilización de teléfonos móviles o mediante otros dispositivos electrónicos y/o virtuales en el que se pueda identificar que el comprador se domicilie en esta provincia.
2. Que la cantidad de operaciones realizadas en el mes, resulte igual o superior a 3.
3. Que el monto de las operaciones en el mes, resulten igual o superior a Pesos Cinco Mil $ 5.000.
Una vez verificada la concurrencia de las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los periodos siguientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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