Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 872
La Rioja, 20 de julio de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/20, 297/20, 520/20, 576/20, 605/20 sus complementarios y concordantes, la situación epidemiológica provincial, y el Decreto F.E.P. N 812/20, y, Considerando:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo sucesivamente por nuevos decretos que lo fueron complementando.
Que posteriormente, por Decreto 520/20 el Estado Nacional estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para algunas provincias entre las que se encuentra La Rioja, luego prorrogada por Decreto N
576/20 y Decreto N 605/20, al tiempo que se faculta a los Gobernadores y Gobernadoras a que en atención de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, puedan dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que en atención a un rebrote de casos positivos que se había observado en la provincia se dispuso por Decreto F.E.P. N 812 de fecha 07 de julio la suspensión de todas las actividades y servicios habilitados para funcionar como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio", con excepción de las establecidas en el mismo dispositivo legal.
Que producto del esfuerzo del personal de la salud y del Comité Operativo de Emergencia COE se logró controlar la curva epidemiológica ascendente que se dio a consecuencia del rebrote mencionado, por lo que al día de la fecha nos encontramos en condiciones de autorizar la apertura progresiva de las actividades suspendidas por Decreto F.E.P.
N 812/20.
Que asimismo, es dable destacar que, en la provincia los parámetros epidemiológicos y sanitarios siguen siendo satisfactorios y el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, garantizando así una adecuada y eficaz atención para todas las personas que pudieran necesitar asistencia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, la salud y la vida de las personas, en el marco de la declaración de pandemia emitida
Viernes 07 de Agosto de 2020

por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11
de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país y la provincia con relación al COVID-19.
Artículo 2.- Dispónese la ampliación del listado de las actividades y servicios habilitados para funcionar como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, las que deberán desarrollarse bajo el cumplimiento de los protocolos y modalidades ya establecidos con anterioridad al dictado del Decreto F.E.P. N 812/20, y de acuerdo al siguiente cronograma:
Martes 21 de julio: Comercios Minoristas, Obra Pública y Privada, Actividades Físicas Recreativas individuales al aire libre, Oficios tales como jardinería, gasistas, plomeros, electricistas, albañiles, trabajadores de casas particulares, entre otros.
Miércoles 22 de julio: Concesionarias, Talleres Mecánicos, Gomerías, Peluquerías, Oficinas de Medicina Prepaga, Profesiones Liberales.
Jueves 23 de julio: Bares, Restaurantes, y Confiterías, a excepción del rubro Cervecerías.
Viernes 24 de julio: Gimnasios.
Sábado 25 de julio: Oficios Religiosos.
Artículo 3.- Instrúyase al Comité Operativo de Emergencia COE, a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 4.- Dispónese que serán sancionados con multa de Pesos Veinte Mil $ 20.000 más clausura por 48
horas a los establecimientos que incumplan con los protocolos sanitarios establecidos para cada actividad. En caso de reincidencia la multa se incrementará en el doble y la clausura se efectuará por el lapso de 96 horas.
El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será autoridad competente para intervenir en el control y procedimiento de la sanción prevista.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

RESOLUCIONES
Dirección General de Ingresos Provinciales RESOLUCION GENERAL N 16
La Rioja, 17 de julio de 2020
Visto: El Código Tributario Ley N 6.402 y modificarías, la Resolución Normativa DGIP 01/2011, y
Considerando:
Que el Código Tributario en su Artículo 18, faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a imponer a determinados grupos, o categorías de contribuyentes, la obligación de actuar como Agentes de Retención, de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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