Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 15 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 10.133
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley N
9.418 y sus modificatorias -Transferencia de causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 111
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04309-8/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.133; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

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mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Antonio Arsenio Sotomayor.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 125
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04352-1/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.153; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.153 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

RESOLUCIONES
Dirección Gral. de Ingresos Provinciales
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.133 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

RESOLUCION GENERAL Nº 02
La Rioja, 07 de marzo de 2019
Visto: La Resolución Normativa Nº 01/2011, y Considerando:

Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.153
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase, en todos sus términos, la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N 27.360, que tiene por objeto la aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45 Asamblea General de la OEA, el día 25 de junio del año 2015.
Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a través de la Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a trece días del
Que en los Artículos 21º y 22º de la citada disposición, se exime de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que tienen todas sus actividades exentas.
Que, en cumplimiento de las funciones de esta Dirección, se ha estimado necesario contar con la información aportada por las mencionadas declaraciones juradas.
Que en la actualidad, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, se incorporó la presentación vía web de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Régimen General Local.
Que por lo expuesto, se hace necesario derogar la legislación mencionada prevista en la Resolución Normativa Nº 01/2011.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto los Artículos 21º y 22º de la Resolución Normativa Nº 01/2011.
Artículo 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del dictado de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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