Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 15 de Marzo de 2019

DECRETO Nº 109
La Rioja, 15 de febrero de 2019

LEY Nº 10.130
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase el Artículo 1 de la Ley N
8.493 y sus modificatorias, hasta el día 31 de diciembre del año 2019 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo
Visto: el Expediente Código Al N 04307-6/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.131; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.131 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETO Nº 108

LEY Nº 10.132

La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04306-5/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.130; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.130 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.131
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley N
8.214 y sus modificatorias -Suspende los plazos de ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley N
9.415 y sus modificatorias -Regularización de la adquisición de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 110
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04308-7/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.132; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.132 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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