Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 26 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 24/02/2016, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que en las presentes actuaciones se ha configurado la omisión de pago de los tributos, correspondiendo la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley N 6.402, concordantes y correlativas.
Que examinado lo actuado por la inspección, se observa que se ha cumplido con el procedimiento normado en el Artículo 30 y siguientes del Código Tributario Provincial.
Que la determinación de oficio es procedente y ha sido practicada mediante Base Presunta, Art. 35 del Código Tributario Provincial - Ley N 6.402 concordantes y correlativas, por no aportar el contribuyente la documentación requerida que permita realizar la determinación de las bases como lo Dispone el Art. 34 del dispositivo legal citado.
Que el método empleado goza de razonabilidad y un alto grado de certeza pues la inspección para la determinación de las bases imponibles, ha tomado en consideración:
1. Se determinan las bases imponibles en función de los ingresos mínimos que surgen de considerar el costo de la mercadería vendida Existencia inicial + Compras informadas por los Agentes de percepción y por Proveedores circularizados - Existencia Final considerando un mes de stock; empleados declarados en AFIP; alquiler declarado por el contribuyente en Acta y un retiro equivalente al sueldo de un empleado de comercio.
2. Los períodos 2009 01 a 12; 2010 01 a 12; 2011
04, 05, 08, 09 y 11 y 2012 01 y 04, no se determinan por no detectarse diferencias.
Que se procede a impugnar las declaraciones juradas presentadas en los períodos en los que se detectan diferencias.
Que se ha corrido vista al titular con las formalidades de ley el 27 de julio de 2018 venciendo los plazos sin que el contribuyente haya hecho uso de su derecho a descargo, quedando de esta manera confirmada la pretensión del fisco.
Que por los fundamentos expuestos debe aprobarse la determinación de oficio practicada al contribuyente Ávila, Elio Agustín, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local bajo el N 007-003985-5, por los períodos fiscales enero de 2009 a abril de 2015, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones 01 a 03, 06, 07, 10 y 12 de 2011; 02,03 y 05 a 12 de 2012; 01 a 12 de 2013; 01 a 12 de 2014 y 01 a 04 de 2015, que asciende a la suma de Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos Dieciséis con 92/100 $ 26.416,92 en concepto de capital y Pesos Diez Mil Novecientos Noventa y Ocho con 05/100 $ 10.998,05 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 24/02/2016, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que corresponde además, la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, consistente en el cuarenta por ciento 40%
para los periodos 2011 a 2014 y del cien por ciento 100%
desde el periodo 2015 en adelante de la obligación fiscal omitida.
Que el Artículo 60 del Código Tributario establece:
Cuando la obligación fiscal haya surgido de un proceso verificatorio con determinación de oficio, cuya Resolución se encuentre notificada y firme, y no se haya efectuado el pago en el término fijado por el párrafo segundo del Artículo 55, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual.
Que el Artículo 92 de la Ley N 9.662 determina que a los fines establecidos por el Art. 60 del Código Tributario se
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fija un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39, primera parte, de la citada norma legal.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los periodos posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga. En el supuesto de aplicación de la multa prevista en el Art. 41, deberá hacerse constar los presupuestos de reducción de la misma contenidos en los párrafos 6, 7 y 8 del Art. 42 del dispositivo legal citado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 147
de la Ley N 4.044, el acto administrativo deberá contener indicación de que contra el mismo podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado Art. 37 Ley N 6.402 y modificatorias.
Que en igual sentido se expide el Departamento Asuntos Legales de la Repartición.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
LA SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la Determinación de Oficio practicada al contribuyente Ávila, Elio Agustín, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local bajo el N 007-003985-5, por los períodos fiscales enero de 2009 a abril de 2015, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones 01 a 03, 06, 07, 10 y 12 de 2011; 02, 03 y 05 a 12
de 2012; 01 a 12 de 2013; 01 a 12 de 2014 y 01 a 04 de 2015, que asciende a la suma de Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos Dieciséis con 92/100 $ 26.416,92 en concepto de capital y Pesos Diez Mil Novecientos Noventa y Ocho con 05/100 $
10.998,05 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 24/02/2016, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Artículo 2.- Aplícase la multa por omisión prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, la que asciende a la suma de Pesos Trece Mil Ciento Seis con 83/100 $ 13.106,83, la que se reducirá al 50% si el contribuyente pagara o regularizara la deuda determinada dentro de los quince 15 días de haber quedado firme la determinación de oficio.
Artículo 3.- Hacer conocer que, una vez que la Resolución se encuentre notificada y firme y no se haya efectuado el pago dentro de los quince 15 días, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39, primera parte, de la citada norma legal.
Artículo 4.- Notifíquese.
Artículo 5.- Hacer conocer que, contra la presente disposición, podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado, todo ello de conformidad al Art. 37, del Código Tributario, Ley N 6.402
y sus modificatorias.
Artículo 6.- Tome conocimiento departamento Fiscalización.
Artículo 7.- Cumplido, regístrese y archívese.
Mercedes del C. Altamirano Subdirectora Gral. de Fiscalización D.G.I.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/02/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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