Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de junio de 2011

BOLETIN OFICIAL

Visto: la presentación realizada por la Secretaría General de la Gobernación a través de la cual solicita asistencia financiera, y, Considerando:
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de hacer frente a las erogaciones que demanda la atención de los múltiples trámites que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por la suma de Pesos Tres Millones $
3.000.000,00, por no contar con crédito presupuestario para ello.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega, al Servicio de Administración Financiera de la Secretaria General y Legal de la Gobernación, de la suma y con el destino antes señalado, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 110 -Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernaciónde la suma de Pesos Tres Millones $
3.000.000,00, través de un anticipo de fondos -Formulario C42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a hacer frente a las erogaciones que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los Treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Pág. 3

Considerando:
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de hacer frente a las erogaciones que demanda la atención de los múltiples trámites que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por la suma de Pesos Tres Millones $
3.000.000,00, por no contar con crédito presupuestario para ello.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega, al Servicio de Administración Financiera de la Secretaria General y Legal de la Gobernación, de la suma y con el destino antes señalado, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase Al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A F. Nº 110- Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernaciónde la suma de Pesos Tres Millones $
3.000.000,00, a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42-Orden de Pago sin Imputación. Presupuestaria, que será destinado a hacer frente a las erogaciones que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los Treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3.- El presente Decreto seta refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, archívese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R. A, M.H. - Machhi, M. A., S.H. - Luna, J. J., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 1.466

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Macchi, S.A. - Luna, J.J., S.G y L.G.

DECRETO Nº 1.414
La Rioja, 25 de octubre de 2010
Visto: la presentación realizada por la Secretaría General y Legal de la Gobernación a través de la cual solicita asistencia financiera, y,
La Rioja, 02 de noviembre de 2010
Visto: la presentación realizada por la Coordinación Ejecutiva del Gobierno Provincial mediante Nota C.E.G.P. Nº 062/10, a través de la cual solicita asistencia financiera; y, Considerando:
Que el pedido se fundamenta es la necesidad de hacer frente a las erogaciones que demandan la atención de los múltiples trámites que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/06/2011

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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