Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 11 de febrero de 2005
31
514
517
517

DECRETOS AÑO 2004
DECRETO N 02

524

La Rioja, 02 de enero de 2004

574

Visto: La Ley N 6.425 de Administración Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno y su Decreto Reglamentario; y,
576
584

Considerando:

586

Que el Artículo 34 de la Ley N 6.425 determina que las Jurisdicciones y Entidades deberán programar para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los presupuestos.
Que en su reglamentación se establece una periodicidad trimestral para definir las cuotas de compromiso y devengado, de acuerdo con las posibilidades de financiamiento.
Que resulta necesario modificar dicha periodicidad a fin de adecuarla a las reales posibilidades financieras del Tesoro General de la Provincia.
Que, en esta instancia, corresponde autorizar la cuota para comprometer y devengar gastos para el mes de enero de 2004.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.

115

SAF FF
Partida Descripción SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
110
111 3
Pago Proveedores Varios y Material Refacción Casa Gobierno 3
Publicidad Oficial 3
Comisión de Servicios - Seguro Aeronave
2 2y3
2 2y3
4 4

Pago Proveedores Varios y Material Refacción Casa de Gbno.
Gastos en Combustible Comis. Serv. e insumos Compra hélice p/Aeronave Repuestos y Reparación Aeronave Adquisición de Bienes de Uso Adq. de Bienes de Uso - Secretaría
40.000,00
11.000,00

20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00

70.000,00
23.000,00
39.000,00
165.020,00
109.200,00
10.000,00
416.220,00

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES
120 111 2 y 3 Fondo Rotatorio Enero/04
5.000,00
3 Personal Contratado Enero/04
8.890,00
13.890,00
115

4
517

Adq. PC y Muebles p/Oficina de la Secretaría Transf. Prog. Mosca de los Frutos
40.000,00
120.000,00
160.000,00
173.890,00

121

115

ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
2 y Fondo Rotatorio Enero/04
20.000,00
3 3
Personal Contratado Enero/04
5.395,00
25.395,00

130

111

vs.
3

SECRETARIA DE GANADERIA
Fondo Rotatorio Enero/04
Personal Contratado Enero/04

5.000,00
10.000,00
15.000,00

SECRETARIA DESARROLLO SOC. Y ASUNTOS MUNICIPALES
140 111 2
Combustible p/Prog.
SIPROEM
5.000,00
Enero/04
5.000,00
113

517
513

Comedores Infantiles Enero/04
Becas Subsecretaría de Deporte
115

2 y 4 Adq. Bienes de Uso y herramientas p/Hábitat y Dcción. Asist. Soc.
3 y 4 Reparc. B. de Uso - Contratos Dic./03 Adq. Computadoras y Muebles vs Refacción de Oficinas
350

517
57

Comedores Infantiles - Enero/04
Copa de Leche Barrial Enero/04

450

514

Ayuda a Personas - POSOCO

Enero/04
70.000,00

40.000,00

955.220,00

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P
Cuota Compromiso y Devengado - Enero/2004

8.000,00
220.000,00
40.000.00
30.000,00

539.000,00

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese que la asignación de cuotas de compromiso y devengado con Fuente de Financiamiento 100Recursos del Tesoro y aquellas distintas a la misma pero que ingresan a la Tesorería General de la Provincia, a excepción de Gastos en Personal y Transferencias a Municipios para pago de sueldos, se hará en forma mensual por acto expreso de esta Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Prohíbese a los Servicios de Administración Financiera a iniciar trámites de contrataciones que no cuenten con la respectiva cuota de compromiso a la que se alude en el artículo anterior, consecuentemente no se podrá realizar el registro de preventiva de los créditos asignados.
Artículo 3.- Solicítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a poner especial énfasis para que, efectivamente, las erogaciones de los Servicios de Administración Financiera se ajusten a lo establecido en el artículo anterior .
Artículo 4.- Apruébanse las cuotas para comprometer y devengar gastos correspondientes al mes de enero del corriente año, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Servicios Básicos Ayuda Social a Personas Transf. a Instituc. Varias Agencia Juventud - p/Prog. Vale la Vida Cuidarse Transferencias a Instituc. Varias p/Inversiones Transferencias a Otras Instituciones Públicas Prov.
Transferencias a Gobiernos Municipales Transferencias a Otras Instituciones Públicas Prov. p/Invers.
Transferencias a Gobiernos Municipales p/invers.

265.144,00
5.000,00
270.144,00
4.386,00
9.450,00
20.670,00
34.506,00
51.678,00
22.613,00
74.291,40
148.333,00
148.333,00
532.274,40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/02/2005

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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