Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY N 7.779
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Viernes 04 de febrero de 2005

del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por los diputados Marcelo Oreste Rodríguez y Pedro Emilio Lucero.
Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Artículo 1.- Impónese el nombre de Profesor Alciro Brizuela, a la Escuela N 291 de La Higuera, distrito Santa Florentina, departamento Chilecito, provincia de La Rioja, dependiente del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por los diputados Gustavo Adolfo Molina y Enrique Pedro Molina.

DECRETO N 1.649

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.783 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de diciembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

DECRETO N 1.589
La Rioja, 07 de diciembre de 2004
Visto: El Expediente Código A N 0165-4/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.779 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.779 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de diciembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Busto, R.R., M.E.

LEY N 7.783
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Inclúyese como Contenido Curricular del Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica E.G.B.
2 y E.G.B. 3 el análisis e interpretación de la Ley N 24.240 Defensa del Consumidor.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación establecerá la forma en que se producirá la inclusión en las Currículas pertenecientes al Sistema Educativo Provincial, de los contenidos expresados en el Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a nueve días
La Rioja, 23 de diciembre de 2004
Visto: El Expediente Código A N 0169-8/04, mediante cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.783 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Maza, A.E., Gobernador - Busto, R.R., M.E.

LEY N 7.796
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Plan Quinquenal de Lucha Contra la Enfermedad de Chagas-Mazza. Tendrá por finalidad la eliminación del Vector Triatoma Infestans Vinchuca e interrumpir la transmisión del Tripanosoma Cruzi por transfusión.
Para esta finalidad deberán concurrir las autoridades provinciales, municipales y toda la población de la provincia en general.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Chagas, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, debiendo poner en funcionamiento las Brigadas, encargándose de la provisión de equipamiento e insecticidas.
Queda facultado para reglamentar los aspectos operativos, coordinar y localizar las acciones que permitan una eficaz lucha contra la proliferación del agente vector de la enfermedad y resolver situaciones no previstas.
Deberá implementar, además, una agresiva campaña de difusión, dictado de conferencias, cursos, cursillos, charlas u otro medio que tenga por objeto la toma de conciencia de la población en general de las nefastas consecuencias producidas por la enfermedad de Chagas-Mazza, cuyo agente transmisor es la vinchuca.
Artículo 3.- Todos los habitantes de la provincia están obligados a asegurar la acción de la Autoridad Sanitaria en la realización de trabajos y medidas profilácticas, a denunciar la presencia de vinchucas, a permitir y facilitar el acceso de personal sanitario a los inmuebles, inclusive viviendas, habitaciones y demás dependencias y a cumplir las instrucciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/02/2005

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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