Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

2.5. Proyecto dirigidos a mujeres y/o unidades familiares en riesgo de exclusión social de apoyo al período de crianza.
Línea 3. Proyectos dirigidos a personas mayores en riesgo o exclusión social.
3.1. Proyectos dirigidos a paliar la soledad de personas mayores, de acompañamiento organizado y planificado en el domicilio, hospital, residencia, para la resolución de tramites, acompañamiento a eventos de la provincia etc., dirigido a personas solas o con escaso apoyo familiar.
3.2. Proyectos de fomento del voluntariado y la ayuda mutua entre personas mayores.
Línea 4. Proyectos de atención y apoyo a personas con trastornos o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como a sus familiares.
4.1. Proyecto de Agentes de Acompañamiento figura que acompaña en procesos vitales a personas con discapacidad sin apoyo familiar o de otro tipo.
4.2. Proyectos de inserción social y laboral dirigida a personas con discapacidad en situación o riesgo de exclusión social.
4.3. Proyectos de fomento de la autoestima y la participación social de las personas con discapacidad o diversidad funcional, mediante el asociacionismo y la creación de redes de apoyo mutuo.
4.4. Proyectos de atención social especializada, orientación y apoyo profesional a las personas afectadas y sus familias asesoramiento e información específica, apoyo en la gestión y tramitación de ayudas, acogida y asistencia directa a las familias cuidadoras y atención a sus necesidades, gestión de la enfermedad, recursos, acompañamiento, apoyo formativo, etc..
4.5. Proyectos de apoyo terapéutico terapia ocupacional y lenguaje de signos, logopedia, fisioterapia, etc. que permitan la total autonomía, acceso a los recursos e integración social de las personas con capacidades especiales, así como el transporte necesario para acudir a las mismas.
4.6. Proyectos de contenido igual a los anteriores, referidos a personas con enfermedades consideradas como raras o poco frecuentes aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes.
4.7. Proyectos que fomenten la autonomía y la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.
Línea 5. Proyectos de Atención a Personas sin Hogar o en Crisis Habitacional.
5.1. Proyectos de voluntariado y/o gestión de recursos habitacionales para personas sin hogar o en crisis habitacional Línea 6. Proyectos dirigidos a desarrollar medidas que faciliten el acceso a recursos básicos.
6.1. Proyectos relativos a la creación de grupos de personas consumidoras, economatos sociales y otras experiencias que den respuesta al problema de las emergencias alimentarias.
Línea 7. Proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad y/o dependencia, enfermedades discapacitantes, físicas o psíquicas y/o la de su entorno familiar.
7.1. Desarrollo de proyectos dirigidos a la realización de terapias de rehabilitación físicas, ocupacionales, cognitivas,etc..
7.2. Proyectos de apoyo habitacional y psicosocial para familiares y personas afectadas durante los procesos de tratamiento o intervención tratamientos, intervenciones quirúrgicas, trasplantes, etc..
7.3. Proyectos de atención social especializada, orientación y apoyo profesional a las personas afectadas y sus familias asesoramiento e información específica, apoyo en la gestión y tramita-

Nº 66 p.2033

ción de ayudas, acogida y asistencia directa a las familias cuidadoras y atención a sus necesidades, gestión de la enfermedad, recursos, acompañamiento, apoyo formativo, etc..
7.4. Proyectos de contenido igual a los anteriores, referidos a personas con enfermedades consideradas como raras o poco frecuentes aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes.
Línea 8. Proyectos dirigidos a la prevención, tratamiento e inserción sociolaboral de personas con algún tipo de adicción sustancias, ludopatías, etc..
8.1. Proyectos dirigidos a la prevención, asistencia e incorporación social y gestión del conocimiento de personas con algún tipo de adicción.
Los proyectos que no alcancen el mínimo de 50 puntos después de aplicar la valoración definida en el artículo 15 serán rechazados y la solicitud desestimada por ese motivo.
Para concederse subvención por el total 100% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario alcanzar al menos 85
puntos.
Para concederse subvención del 80% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario obtener entre 70-84 puntos.
Para concederse subvención por el 70% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, deberá lograrse una puntuación comprendida entre 50-69 puntos.
CUADRO RESUMEN
PUNTOS SUBVENCIÓN 10.000 €
Puntos obtenidos
% concesión subvención
85-100

100,00%

70-84

80,00%

50-69

70,00%

1-49

0,00%

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Sólo se admitirá una solicitud por Entidad Social, publicándose el texto íntegro de esta convocatoria, a efectos informativos, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en adelante, toda referencia al Tablón de Edictos se entenderá hecha al de la Sede Electrónica.
La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico del IPBS, a través de su sede electrónica, en la dirección web habilitada https sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites y se realizará a través del formulario electrónico existente, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
Las oficinas del Instituto Provincial de Bienestar Social, sitas en C/ Buen Pastor n.º 12, prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en horario de 9:00 a 14:00 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también se habilita la dirección de correo electrónico
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 09 de Abril de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha09/04/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3535

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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