Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
En la resolución del expediente en caso de resultar beneficiario el interesado, se determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación.
Artículo 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
b Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
c Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones.
d En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del artículo 3.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
CAPÍTULO VIII
Control y Seguimiento Artículo 17. CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. El Ayuntamiento de Pedro Abad ejercerá el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
2. Igualmente podrá efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas al objeto de verificar la autenticidad de la inversión realizada.
CAPÍTULO IX
Incumplimiento Artículo 18. REINTEGRO SUBVENCIONES
18.1. CAUSAS:
-Causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS. Los solicitantes deberán tener en consideración que para el caso de que efectúen una declaración responsable de contenido falso, en la tramitación de su solicitud, ello implicará la pérdida del derecho a su concesión, o su reintegro, para el caso de que ya se haya producido el pago de la subvención, con los intereses que se devenguen legalmente, y sin perjuicio de que se podrán depurar responsabilidades correspondientes por la comisión de una posible infracción de carácter administrativo o penal.
18.2. El procedimiento del reintegro será:
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
a Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles sub-

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venciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
En caso de que así sea, también, procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.
b Si la justificación de la subvención no fuera completa implicará el reintegro parcial de la subvención.
3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la declaración voluntaria.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará en lo dispuesto por las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, el beneficiario de la subvención se someterá a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo lo que se refiere a la obligación de justificar la subvención, el procedimiento de justificación, el control por parte del Ayuntamiento, así como el procedimiento sancionador y a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Dictaminada favorablemente en Junta de Portavoces de fecha 19 de mayo de 2020, y aprobada en sesión plenaria de 21 de mayo de 2020.
Pedro Abad, 23 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

Núm. 1.240/2020
Programa Extraordinario de Ayudas por Emergencia Social destinado a paliar los daños o perjuicios socio-económicos ocasionados como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
CONSIDERANDO. Que la OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el número de ciudadanos afectados como por el riesgo para sus derechos.
VISTAS. Las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por RD 514/2020 de 8 de mayo hasta las 00:00 horas del próximo día 24 de mayo de 2020 y demás normativa estatal y autonómica dictada en esta materia.
VISTO. Que nuestro sistema constitucional garantiza la autonomía de las Entidades Locales, por lo que cada una de ellas puede o debe autorregularse y dar las instrucciones oportunas para cumplir los objetivos prioritarios y cubrir las necesidades sociales primarias de los vecinos.
CONSIDERANDO. Que según lo establecido en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 27 de Mayo de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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