Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 27 de Mayo de 2020

de la Junta de Andalucía, son ayudas por emergencia social aquellas prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional e individualizada, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez. Por lo tanto, y por las características de la urgencia, a priori, no requieren de una intervención social complementaria, siendo necesario en cambio un previo diagnóstico social.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 7 del D.11/1992, que define las prestaciones básicas complementarias como ayudas económicas temporales de carácter urgente o coyuntural que responden a criterios estándares para su concesión, destinadas a apoyar económicamente a personas y/o unidades de convivencia, que por sus circunstancias excepcionales, viven en una situación de especial necesidad, utilizándolas siempre como medida adicional o de apoyo a la intervención social. Considerando como prestaciones básicas complementarias las ayudas por emergencia social.
VISTO. Lo contenido en el artículo 28.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece la posibilidad de concesión directa de este tipo de ayudas por razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en el artículo 21.1 m y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Ayuntamiento Pleno la aprobación de las siguientes Bases:
Primero. Aprobar el programa extraordinario de ayudas por emergencia social destinado a paliar los daños o perjuicios socioeconómicos ocasionados como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 con el siguiente contenido:
Artículo 1. Objeto. Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Pedro Abad como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social.
Artículo 2. Financiación. Este programa se desarrollara con cargo al crédito existente en las aplicaciones partidas, presupuestarias de gasto 231. a la aplicación presupuestaria 321.221.05
catering; 231.480.03 atenciones asistenciales / emergencia social; e incluso 924.480.04 subvenciones municipales.
Esta aplicaciones podrán ser objeto de ampliación en función de los fondos que las administraciones autonómica y provincial efectúen a esta Corporación con tal finalidad y otros derivados de expedientes de modificación de créditos presupuestarios.
Artículo 3. Gastos subvencionables. Se financiarán con cargo a este programa hasta el límite del crédito presupuestario consignado y ampliado para el mismo los gastos de la siguiente naturaleza:
-Productos de alimentación básicos.
-Productos de higiene y alimentación para lactantes y bebés.
-Productos de limpieza, higiene y aseo personal.
-Productos sanitarios/farmacéuticos de primera necesidad.
-Gastos derivados del transporte para atención o visita médica médica.

-Bombonas de butano.
-Material escolar y servicio de reprografía.
-Otras de primera necesidad no incluidas en los anteriores apartados y no cubiertos por ninguna otra Administración.
Artículo 4. Procedimiento para su concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios dependientes del Instituto Provincial de Bienestar Social en el que se relacionarán las personas que, previa evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe.
También el beneficiario autorizará la cesión de sus datos personales que sean estrictamente necesarios para gestionar la ayuda desde el punto de vista contable por este Ayuntamiento.
El informe emitido por los servicios sociales comunitarios será remitido al órgano municipal competente para que en el plazo máximo de 5 días dicte resolución aceptando o denegando la ayuda propuesta. Si el contenido de la resolución fuera contrario al informe emitido por los servicios sociales deberá de estar suficientemente motivado. El pago de las ayudas concedidas se realizará en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas.
Los pagos de las ayudas concedidas se realizarán directamente por el Ayuntamiento mediante el pago al proveedor encargado del suministro de los productos de primera necesidad o a las empresas de de los diferentes suministros o servicios. A los beneficiarios de las ayudas se les facilitará por el Ayuntamiento una copia del justificante de pago de sus facturas abonadas.
Igualmente, para supuestos de extrema necesidad conocida, la Alcaldía podrá en atención a estas Bases, otorgar ayuda directa al solicitante de ayuda, dando cuenta de su resolución al Pleno.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas. Para poder ser beneficiario de las ayudas contenidas en el presente plan el solicitante de las mismas deberá de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos los 18 años de edad.
2. Tener residencia en Pedro Abad con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la declaración del estado de emergencia.
Dicho requisito podrá acreditarse mediante los datos contenidos en el Padrón de Habitantes.
3. Encontrarse en situación de desempleo o situación equivalente y que su situación económica se haya visto agravada como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
4. La ayuda a conceder se entiende realizada a la unidad familiar en su conjunto, sin que se puedan solicitar diferentes ayudas por miembros de la misma. Se considera unidad familiar a efectos de este plan a la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.
Artículo 6. No duplicidad. Mediante este Plan se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades.
Artículo 7. Publicación y entrada en vigor. El presente Plan en-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 100 p.2044

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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