Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

reintegro.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
BASE UNDÉCIMA. Compatibilidad de las ayudas Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda procedente de entidad pública o privada, si bien tendrán prioridad sobre las mismas, las que emanen del Estado y Comunidad Autónoma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID19.
Por lo tanto, en caso de que se obtuvieran ayudas estatales o autonómicas mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Igualdad y Diversidad, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación.
BASE DECIMOSEGUNDA. Medidas de Garantía El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
BASE DECIMOTERCERA. Modificación de la Resolución Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.
BASE DECIMOCUARTA. Infracciones y Sanciones Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOQUINTA. Disposiciones Finales -Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de las personas interesadas.
-La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a
Nº 90 p.1897

obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal, bienes de naturaleza rústica o urbana y cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada. Por tanto, conllevará la autorización al órgano colegiado para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.
-La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General de Subvenciones.

OTRAS ENTIDADES
Comunidad de Regantes de Algallarin "El Paraíso"
Adamuz Córdoba Núm. 1.117/2020
Anuncio de Cobranza Se pone en conocimiento de los Comuneros de esta Comunidad de Regantes, que durante los días comprendidos entre el 18
de mayo al 17 de junio de 2020, ambos inclusive, estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al primer 50 por 100 de la cuota del ejercicio 2020, prorrogada del ejercicio 2019 por acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de abril de 2020;
cuyo importe podrán hacer efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de esta Comunidad, BBk Bank Cajasur, Caja Rural Ntra. Madre del Sol y Caixabank.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciarán los trámites establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, para la exacción de la deuda por la vía administrativa de apremio, con repercusión de los correspondientes intereses de demora y recargos del período ejecutivo, procediéndose al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias reclamadas.
Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones establecidas en las Ordenanzas de la Comunidad, y de conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el apartado 1 del artículo 212 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el impago conllevará la prohibición del uso del agua, encontrándose gravada la finca por la deuda.
Contra este acto podrá interponer recurso de reposición ante el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 13 de Mayo de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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